REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: DEILY DAYANA AVARIANO
ABOGADO: HUGO HERNÁNDEZ
DEMANDADO: VÍCTOR JESÚS PIC MONSALVE
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 14.952
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 30 de agosto del 2001 por el Abogado HUGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.517.297 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.153 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DEILY DAYANA AVARIANO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.088.635, interpuso demanda contra el ciudadano VÍCTOR JESÚS PIC MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.582.526 por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se acordó la citación del demandado, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró Edicto.
En fecha 19 de noviembre de 2001 es notificada la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.
El demandado fue citado personalmente, así se desprende del recibo de la compulsa debidamente firmado, inserto al folio diecinueve (19) del expediente.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte demandante promovió las que consideró convenientes a su defensa. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En fecha 12 de marzo de 2002 el actor consigna el ejemplar del diario “EL UNIVERSAL” donde aparece publicado el edicto librado, el cual fue agregado a los autos el 29 de Marzo de 2002.
En fecha 11 de marzo de 2003 el actor solicita el abocamiento de la Juez, el cual es acordado por el Tribunal por auto de fecha 07 de abril de 2003 ordenando la notificación de las partes.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de agosto de 2003, se difiere el pronunciamiento de la sentencia.
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que su poderdante es hija extra-matrimonial de la ciudadana TAMAHAR AVARIANO ROJAS y que nació el día 18 de noviembre de 1979 en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo presentada por su madre en fecha 21 de febrero de 1980, por ante la Prefectura de Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, que en fecha 04 de agosto de 1995, la ciudadana TAMAHAR AVARIANO ROJAS, madre de su poderdante, contrae matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con el ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE. Que el ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE, días antes de contraer matrimonio, se dirigió a la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y reconoció a su representada DEILY DAYANA como su hija. Que para la época del reconocimiento su mandante era menor de edad, que dicho reconocimiento fue hecho a espaldas de su mandante, quien lo ignoraba, hasta el año 1988, cuando se enteró y no está de acuerdo por cuanto el señor PIC MONSALVE no es su papá y que su apellido no es PIC sino que su nombre completo es DEILY DAYANA ALVARIANO ROJAS, por ser estos los apellidos de su madre. Que la presente acción es de IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, que falsamente realizó el ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE, al declarar que DEILY DAYANA AVARIANO ROJAS era su hija, cuando en realidad no lo es y fundamenta su acción en el artículo 221 del Código Civil Venezolano. Que en nombre y representación de la ciudadana DEILY DAYANA AVARIANO ROJAS, formalmente impugna el RECONOCIMIENTO efectuado por el ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE.
EL DEMANDADO:
No compareció a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna ni trajo nada a los autos, que desvirtuara lo alegado por el demandante, en razón de lo cual, se tienen por contradichos todos los hechos libelados.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO I: Invoca el merito favorable de autos especialmente el hecho que aún cuando el demandado, ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE, fue citado válidamente el 19 de noviembre de 2001, no dio contestación a la demanda.
En el CAPITULO II: Ratificó a favor de su poderdante, el contenido integro del libelo folios 1 y vto y folio 2.
En el CAPITULO III: Promovió a favor de su representada copia certificada del Acta de Nacimiento, folio 12, donde consta el reconocimiento impugnado, copia del Acta de Matrimonio de su madre con el ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE (folio 7), la fotocopia de la cédula de identidad de su poderdante ciudadana DEILY DAYANA AVARIANO ROJAS, (folio 06), donde se demuestra que siempre se ha identificado con los apellidos maternos “AVARIANO ROJAS” y no con el apellido PIC, esto es el apellido del padre cuyo reconocimiento impugna.
En el CAPITULO IV: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: WILMER ANTONIO GARCIA MORALES y ALEX ANTONIO GARCIA CAMACHO.
Compareció el ciudadano: WILMER ANTONIO GARCIA MORALES, en fecha 02 de Abril de 2002 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.380.655, domiciliado en la Avenida Guzmán Blanco N° 100-55, Naguanagua Estado Carabobo, de profesión Mecánico; quien al formulársele la pregunta SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo la conoce? Respondió: “Aproximadamente 14 a 15 años” TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce al padre de la ciudadana DEILY DAYANA? Respondió: “No lo conozco”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, que relación existe entre el ciudadano PIC MONSALVE y la ciudadana DEILY DAYANA AVARIANO? Contestó: “Ninguna”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de PIC MONSALVE y de AVARIANO ROJAS, le consta que el ciudadano PIC es el padre de DAYANA? Contestó: “No es el padre”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al mencionado testigo y lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Cómo le consta que el ciudadano VICTOR PIC MONSALVE, no es el padre de DEILY DAYANA AVARIANO? Respondió: “Porque cuando el se casó con la madre ya ella había nacido”. TERCERA: ¿Diga el testigo, desde cuanto tiempo conoce a DEILY DAYANA AVARIANO ROJAS? Contestó: “Aproximadamente 14 años”.
Compareció el ciudadano: ALEX ANTONIO GARCIA CAMACHO, en fecha 02 de Abril de 2002 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.105.794, domiciliado en la Avenida Guzmán Blanco N° 100-55, Naguanagua Estado Carabobo, de profesión Estudiante; quien al formulársele la pregunta SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo la conoce? Respondió: “Desde que estudiábamos bachillerato, hace como 8 o 10 años.” TERCERA: ¿Diga el testigo, con que apellido se identificaba ella en el Liceo? Respondió: “Avariano Rojas”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, cuando el ciudadano PIC MONSALVE, contrajo matrimonio civil con la mamá de Deily, ya usted la conocía? Contestó: “Si”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano PIC MONSALVE es el padre de DEILY DAYANA AVARIANO? Contestó: “No”. ¿Diga el testigo, cuantos años estudió con DEILY DAYANA? Contestó: “05 años” DECIMA: ¿Diga el testigo, si durante esos cinco años, tuvo conocimiento del nombre del padre de DEILY DAYANA? Contestó: “No”.
Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente el ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE, no es el padre biológico de la ciudadana DEILY DAYANA AVARIANO. Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada estando debidamente citada, no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo; lo que hace procedente la declaratoria con lugar la demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO con fundamento en los artículos 221y 230 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda que por IMPUGNACION AL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentara la ciudadana DEILY DAYANA AVARIANO ROJAS, contra el ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE, ambos identificados en autos; y en consecuencia, se DECLARA que el ciudadano VICTOR JESUS PIC MONSALVE no es el padre de la ciudadana DEILY DAYANA AVARIANO ROJAS.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 14.952
mr.