REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: BLANCA MIREYA SANTANA
ABOGADO: ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 15897
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 03 de Diciembre de 2002, la ciudadana BLANCA MIREYA SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.776.942 y de este domicilio, asistida por el Abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.011; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución en este Tribunal se le dio entrada el 30 de Enero de 2003, 2002, siendo admitida la misma el 17 de Febrero de 2003, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera.
En fecha 02 de Julio de 2003, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, siendo agregada en la misma fecha.
El 30 de Octubre de 2003, la demandante confiere poder apud acta a los Abogados ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS y FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.011 y 18.990 respectivamente.
El 20 de Noviembre de 2003, la parte demandante solicita la expedición del Edicto.
El 12 de Febrero de 2004, y en virtud de que la ciudadana MARTHA YADIRA SANTANA, no aparece registrada en los Archivos de esa Dirección, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Así mismo se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 25 de Febrero de 2004, la parte actora consigna el Cartel publicado, el mismo fue agregado a los autos el 25 de Febrero de 2004.
El 09 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
El 22 y 29 marzo de 2004, la parte actora consigna escritos de pruebas. Las mismas fueron evacuadas en su oportunidad.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que el día 9 de enero de 1.977, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera) de esta ciudad de Valencia, mi hija MARTHA YADIRA SANTANA, en esa oportunidad no se hizo la correspondiente presentación ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Loa Guayos, del Estado Carabobo, razón por la cual no se encuentra asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la mencionada Prefectura, ni por los Duplicados que se encuentran en el Registro Principal del Estado Carabobo, tal como se desprende de las constancias expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y del Registro Principal del Estado Carabobo, en las cuales dejan constancia de que no aparece asentada la partida de nacimiento de su hija MARTHA YADIRA SANTANA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente al año de 1.977.
Fundamenta su pretensión conforme a lo establecido en los Artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA YADIRA SANTANA.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Caracas-distrito Capital.
A los folios 04 y 06, corren agregadas constancias expedidas por Registrador Principal Civil del Estado Carabobo y el Jefe de la Oficina del Registro Civil Municipal de Los Guayos del Estado Carabobo, de donde se desprende que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA YADIRA SANTANA, dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTHA YADIRA SANTANA.
Igualmente al folio 11, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-03-7322, de fecha 03 de Junio de 2003, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que MARTHA YADIRA SANTANA no aparece registrada en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora y por último al folio 17 corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 25-02-2004 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 12 de febrero de 2004.
En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes probanzas, en el CAPITULO I, reprodujo el merito favorable de los autos.
En el CAPITULO II, promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN HAIDEE QUINTANA PINTO, EUSTAQUIO ULISES MORILLO BAUTE, ALBA GRISELDA RIVAS REQUENA, ADA ANSELMA GARCIA SEMECO, MARIA CECILIA VILLEGAS PIMENTEL y FRANCISCO REYES FOST.
De las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN HAIDEE QUINTANA PINTO, ALBA GRISELDA RIVAS REQUENA, ADA ANSELMA GARCIA SEMECO y FRANCISCO REYES FOST, quienes declararon conocer a BLANCA MIREYA SANTANA y conocer a MARTHA YADIRA SANTANA, desde pequeña y que les consta que la ciudadana BLANCA MIREYA SANTANA, es la progenitora de MARTHA YADIRA SANTANA.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 09 de enero de 1977, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera) de esta ciudad de Valencia, la ciudadana MARTHA YADIRA SANTANA, quien es hija de BLANCA MIREYA SANTANA, y que dicha ciudadana no fue presentada por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia ni por ante el Registrador Civil.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana BLANCA MIREYA SANTANA, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Jefe del Registro Civil Municipal de Los Guayos, del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA YADIRA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació en fecha NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (09-01-1977), en la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA y que es hija de la ciudadana BLANCA MIREYA SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.776.942 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
(
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(f
Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 12:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,
(
Abog: Elea de Valenzuela

Exp. N° 15897

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 10 de Mayo de 2004.-
La Secretaria.

Abog. ELEA CORONADO