REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: FERNANDO JOSÉ GODOY LATOUCHE

ABOGADO: MARIANELLA GODOY CARVAJAL

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N°50.349

Por escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2004, el ciudadano FERNANDO JOSÉ GODOY LATOUCHE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.840.869 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.657, y de éste domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO; dicha acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio El Socorro (hoy, Parroquia El Socorro) Distrito Valencia (hoy, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, bajo el N° 477, Tomo I, Año 1943 y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original las copias certificadas emanadas de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificadas con las letras“A” y “B”.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.349, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: Que se indicó el apellido de su esposa como BRICEIDA HAYDEE REBONATO y lo correcto es “REBONATTO”, con doble “TT”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó fotocopia de la cédula de identidad de su esposa ciudadana, BRICEIDA HAYDEE REBONATTO DE GODOY, y la de él, copia certificada del acta de matrimonio, y el documento publico donde aparece el error; todos valorados por estimarlos suficientes esta sentenciadora, en vista de la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral y a la Registradora Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 477, Tomo I, Año 1.943 así donde dice: BRICEIDA HAYDEE REBONATO SÁNCHEZ deberá decir “BRICEIDA HAYDEE REBONATTO SÁNCHEZ” , que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004) . Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:10 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente N° 50.349
Mireya