REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA y
ANIER THAIS SALAS CASTILLO
ABOGADO: MARISOL PINEDA PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.217

Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2004, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA y ANIER THAIS SALAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.345.774 y V-11.807.952 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL PINEDA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.511 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.217 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Marzo de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.004, los Solicitantes FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA y ANIER THAIS SALAS CASTILLO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 140, Tomo Nro. I, Año 1995. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA y ANIER THAIS SALAS CASTILLO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Septiembre de l.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 140, Tomo Nro. I, Año 1995, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1995.
Según lo manifestado por los cónyuges en su escrito de solicitud, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS A. HERRERA R.