REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO BRACHO WEFER y
ANA DE LA ROSA MÚJICA BAUTISTA
ABOGADO: MILAGROS BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.087

Por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2004, los ciudadanos JESÚS ALBERTO BRACHO WEFER y ANA DE LA ROSA MÚJICA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.649.420 y V-14.959.889 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.918 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.087 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, por auto separado de fecha 14/01/2044, se insto a las partes a señalar la fecha de la ruptura de la vida en común.
En fecha 03 de Febrero de 2004, los ciudadanos JESÚS ALBERTO BRACHO WEFER y ANA DE LA ROSA MÚJICA BAUTISTA, mediante diligencia, en virtud del requerimiento del Tribunal, indicaron la fecha de la ruptura.
Admitida la misma en fecha 04 de Febrero de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 11 de Febrero de 2.004, los Solicitantes JESÚS ALBERTO BRACHO WEFER y ANA DE LA ROSA MÚJICA BAUTISTA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 155, Folio 161, Año 1998. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, JESÚS ALBERTO BRACHO WEFER y ANA DE LA ROSA MÚJICA BAUTISTA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Diciembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 155, Folio 161, Año 1998, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1998.
Según lo manifestado por los cónyuges en su escrito de solicitud, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS A. HERRERA R.