REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: CLODOALDO DE JESÚS NIEVES MOSQUERA y
MARIA DEL CARMEN BLANCO RONDON
ABOGADO: LOLA FLORES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.579

Por escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2003, por los ciudadanos CLODOALDO DE JESÚS NIEVES MOSQUERA y MARIA DEL CARMEN BLANCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.381.885 y V-3.461.402 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio LOLA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.646 y de este domicilio. Señalan en su escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, el día 05 de Mayo de 1.977, y que desde los primeros días de la unión conyugal surgieron serias divergencias que poco a poco se fueron haciendo más intolerables razones por las cuales decidieron de mutuo acuerdo separarse hecho, sin ánimo de reanudar su vida en común, lo cual hicieron en el mes de Mayo de 1.983. Que en vista de que han transcurrido más de cinco años de esta separación de hecho, sin reconciliación alguna y en atención al artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 18 de Junio de 2003, el Tribunal le dio entrada asignándole el N° 49.579 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 23 de Julio de 2003, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 11 y 15 del expediente.
Por diligencia de fecha 23 de Julio de 2003, los solicitantes CLODOALDO DE JESÚS NIEVES MOSQUERA y MARIA DEL CARMEN BLANCO RONDON, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y manifestaron ser ciertos los hechos narrados en el escrito contenido de la Solicitud de Divorcio presentado e insistieron que se decrete la disolución del Vínculo Conyugal que los une. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Por diligencia de fecha 02 de Abril de 2004, los ciudadanos, CLODOALDO DE JESÚS NIEVES MOSQUERA y MARIA DEL CARMEN BLANCO RONDON, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y manifestaron ser ciertos los hechos narrados en el escrito contenido de la Solicitud de Divorcio presentado e insistieron que se decrete la disolución del Vínculo Conyugal que los une. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 30, Folio 30 Vto, Año 1.977. 2.) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos WOLFFAN EDIXON, DOUGLAS EDUARDO, ELIZABETH COROMOTO, LEISVA YADIRA, MARITZA DEL CARMEN, AGUEDO DE JESÚS, DERVIS CLOALDO, FRANKLIN GREGORIO, ONEIDA JOSEFINA y GREYNA YUBISNEY, todos mayores de edad.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, CLODOALDO DE JESÚS NIEVES MOSQUERA y MARIA DEL CARMEN BLANCO RONDON, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Mayo 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 30, Folio Treinta Vto, Año 1.977, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1977.
En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres WOLFFAN EDIXON, DOUGLAS EDUARDO, ELIZABETH COROMOTO, LEISVA YADIRA, MARITZA DEL CARMEN, AGUEDO DE JESÚS, DERVIS CLOALDO, FRANKLIN GREGORIO, ONEIDA JOSEFINA y GREYNA YUBISNEY, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR. LA……….

SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS A. HERRERA R.