REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: FISCO NACIONAL

ABOGADO: ANA TERESA HERRERA BALDUZ

MOTIVO: HERENCIA YACENTE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE

EXPEDIENTE: 21.896


En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 04-02-2004, contentivo del nombramiento de Curador, en procedimiento de Herencia Yacente, que sigue por ante este Tribunal el Fisco Nacional cuya responsabilidad recayó en la Abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36871, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.839.126; visto que todo se cumplió respecto a la nombrada Curadora en cuanto a: Notificación realizada el 16-03-2004, aceptación y juramentación como custodio fiel y administrador de la Herencia Yacente, realizada en fecha 04-05-2004, y la consignación de la caución fijada, la que sustituyo por un balance personal aprobado por Contador Público Colegiado que haciende al monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00).
Analizado el balance consignado y ante el ofrecimiento de caucionar con bienes de su propio patrimonio personal para garantizar las resultas de la labor que le ha sido encomendada, el Tribunal le imparte su aprobación y declara suficiente la caución ofrecida. Así se decide.
Consecuencia de lo anterior, continúese la prosecución de la causa para lo cual se ordena: 1°) Notifíquese al Procurador General de la República y acompáñese a la notificación con las actuaciones necesarias a los fines de que se ilustre sobre el caso, tales como: Copia Certificada de la Solicitud, nuevo nombramiento de Curador, impulso procesal del Fisco Nacional y la presente decisión; para que exponga lo que estime pertinente. 2°) Expídase Credencial a la Curadora instituida, a los fines de que se apreste a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1062 del Código Civil; e informe al Tribunal, sobre las diligencias realizadas respecto a la formación del Inventario, y la manera de cómo realizara su Administración, todo de conformidad y apego a la normativa que rige a este procedimiento tanto desde el punto de vista sustantivo como adjetivo. Cúmplase lo ordenado. Así se decide