REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JOHNNY FRANCISCO GAMEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO: ESMERALDA RACERO LÓPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.405

Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2004, el ciudadano JOHNNY FRANCISCO GAMEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.114.727, de este domicilio, asistido por la Abogada ESMERALDA RACERO LOPEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 79.111 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; dicha acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 331, Folio 214, Tomo II, Año 1.997, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra“A”.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.405, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que al momento de asentar su nombre fue identificado como JOHNNY FRANCISCO GÓMEZ HERNANDEZ, siendo éste apellido incorrecto, ya que su verdadero apellido es “GAMEZ”, es decir, que su nombre y apellido correcto es “JOHNNY FRANCISCO GAMEZ HERNÁNDEZ”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, Copia simple de su Cédula de Identidad, Carnet de identificación del Ministerio de la Defensa y el documento público donde aparece el error; todos valorados por estimarlos suficientes esta sentenciadora, en vista de la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, y a la Registradora Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio N° 331, Folio 214, Tomo II, Año 1.997, en el sentido que donde dice: JOHNNY FRANCISCO GÓMEZ HERNÁNDEZ, diga: “JOHNNY FRANCISCO GAMEZ HERNÁNDEZ”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente N° 50.405
Mireya