REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: NELSON PULIDO MORALES y
SARA MARGARITA MORILLO MIRABAL
ABOGADO: GLADYS HENRÍQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.228

Por escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2004, por la abogado en ejercicio GLADYS HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.844.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.148, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON PULIDO MORALES H., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.752.991, de este domicilio. Señala en el escrito de solicitud, que su mandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana SARA MARGARITA MORILLO MIRABAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.383.253 de este domicilio, y que desde los primeros días de la unión conyugal surgieron serias divergencias que poco a poco se fueron haciendo más intolerables razones por las cuales su mandante y su cónyuge decidieron de mutuo acuerdo separarse hecho, sin ánimo de reanudar su vida en común, lo cual hicieron el día 07 de Enero de 1.999. Que en vista de que han transcurrido más de cinco años de esta separación de hecho, sin reconciliación alguna y en atención al artículo 185-A del Código Civil, y en atención a las precisas instrucciones de su mandante es por lo que solicita en su nombre y representación la disolución del vínculo matrimonial, señala que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el N° 50.228 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 02 de Abril de 2004, se ordeno la citación de la ciudadana SARA MARGARITA MORILLO MIRABAL, para que comparezca el tercer día de despacho siguiente a ratificar o no el escrito presentado por su cónyuge ciudadano NELSON PULIDO MORALES H., a través de su Apoderada Judicial. Se ordeno citar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Por diligencia de fecha 02 de Abril de 2004, los ciudadanos, NELSON PULIDO MORALES HENRÍQUEZ y SARA MARGARITA MORILLO MIRABAL, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y manifestaron ser ciertos los hechos narrados en el escrito contenido de la Solicitud de Divorcio presentado e insistieron que se decrete la disolución del Vínculo Conyugal que los une. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 403, Tomo II, Año 1.996.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, NELSON PULIDO MORALES H y SARA MARGARITA MORILLO MIRABAL, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Septiembre de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 403, Tomo II, Año 1996, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1996.
En lo que respecta a Hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio; Respecto a los Bienes, manifestaron los cónyuges que no adquirieron bienes durante el matrimonio, razón por la cual con relación a estos parámetros el Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS A. HERRERA R.