REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: YESENIA ELENA JERÓNIMO NEIRA
ABOGADA: YRIS YACQUELINE GUERRA VILLEGAS
DEMANDADA: SHAYRA ELIZABETH SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.219.
El presente procedimiento se inicio por demanda intentada por la abogada YRIS YACQUELINE GUERRA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.062.688, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.084, en su carácter de Endosataria por Procuración de la ciudadana YRIS YACQUELINE GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.062.688, por: COBRO DE BOLIVARES (Proc. por INTIMACION), contra: la ciudadana SHAYRA ELIZABETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.995.502; Mediante diligencia presentada y suscrita en el expediente de fecha 20 de Mayo de 2004, la parte Accionante en la presente causa antes identificada, DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia. Examinado el acto de Autocomposicion procesal, y revisadas las Actas del Expediente, se constata que la parte demandada no encontraba citada, igualmente se deja constancia que la Endosataria por Procuración habían otorgado facultades para desistir. En virtud de lo cual se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la controversia y por cuanto no es contraria al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Devuélvase la Letra de Cambio insertada en autos a la parte interesada dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 26 de Marzo del 2004 y participada en la misma fecha bajo Oficio N° 531, así mismo se ordena Oficiar al JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines que deje sin efecto el despacho de Embargo Preventivo decretado contra la demandada de autos Publíquese y deje copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2004.
LA JUEZ,
Dra. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se expidió la copia ordenada, así mismo se libro oficio bajo el Nro. 927.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
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