REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO BORGES MARTINEZ
ABOGADOS: GUILLERMO LICON GARZARO Y LUIS G. CURVELO TOVAR
DEMANDADOS: EMILIO MIGUEL RAGONE CATANIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.185.
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los abogados GUILLERMO LICON GARZARO Y LUIS G. CURVELO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.234.459 y V-5.387.042, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 102.483. y 22.402, ambos respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano EDUARDO BORGES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.134.026, contra: el ciudadano EMILIO MIGUEL RAGONE CATANIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° V-5.439.350; por: COBRO DE BOLIVARES (Proc. INTIMATORIO); Visto que la parte demandada CONVINO en la demanda y sus obligaciones para con la parte Accionante, tal como consta en autos por escrito de fecha 06 de Mayo de 2004 y posteriormente por diligencia de fecha 13 de Mayo de 2004, diligencia en la cual se evidencia la voluntad de cumplir el Convenimiento de pago, en consecuencia cumplidas como han sido los términos establecidos en el Convenimiento de pago para ponerle fin al presente juicio. Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y que no versan sobre materia ajena al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Publíquese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en valencia, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil Cuatro (2004). – Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. y se extendió la copia ordenada.-

LA SECRETARIA

LEDYS ALIDA HERRERA.