REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: KATTY MARGARITA STRONGONE DE LOPEZ
ABOGADO: GABRIEL RIVAS MIER Y TERÁN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.391
Por escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2004, la ciudadana KATTY MARGARITA STRONGONE DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.224.469, y domiciliada en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL RIVAS MIER Y TERÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.459 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante en su escrito, que su acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito (hoy, Municipio) Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 392, Tomo 1, Año 1.964, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “B”.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el N° 50.391, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que su Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que el nombre correcto de su madre es YOLANDA ANDREA, (es decir, con el nombre YOLANDA, primero, seguido de su segundo nombre el cual es ANDREA), y no ANDREA YOLANDA como aparece en la Partida. Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, fotocopias de la Cédula de Identidad de su madre y de ella, y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 392, Tomo 1, Año 1.964, en el sentido que donde dice : “ ANDREA YOLANDA,”, diga: “ YOLANDA ANDREA”, que es lo correcto. y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.





Expediente N° 50.391
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