REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: SIMÓN ALEJANDRO GUEVARA
MARISOL RENDON CARBILLO
ABOGADO: PASTOR EZEQUIEL TALLAVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.216

Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2004, el ciudadano SIMÓN ALEJANDRO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-929.917, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PASTOR EZEQUIEL TALLAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.121 y de este domicilio, manifestó al Tribunal que se encuentra separado de hecho, de la ciudadana MARISOL RENDON CARBILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.807.023 y de este domicilio, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el N° 50.216 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Se admitió y se emplazó la cónyuge y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06, 09 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 20 de Abril de 2004, la ciudadana MARISOL RENDON CARBILLO, ya identificada y asistida de abogado, se dió por citada, renunció al lapso de la comparecencia y ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano SIMÓN ALEJANDRO GUEVARA. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios el solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario del Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra inserta bajo el N° 64 y su vto, Año 1987. 2.) Copia fotostática de su respectiva cédula de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A



del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos, SIMÓN ALEJANDRO GUEVARA y MARISOL RENDON CARBILLO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Junio de 1.987, fecha en que contrajeron matrimonio Civil, por ante Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra inserta bajo el N° 64 y su vto, Año 1987, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1987.
En lo que respecta a Hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio; Respecto a los Bienes, señalaron que no obtuvieron bienes durante el matrimonio, razón por la cual con relación a estos parámetros el Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.