REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2003-000018
ASUNTO : GL11-P-2003-000018


Auto mediante el cual se actualiza computo del penado ERIC ALEXANDER BARAZARTE JIMENEZ


Vista la solicitud formulada por la Abogado MARIA ELENA CORONEL MAURETTE, Defensora Pública Tercera Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de defensora del ciudadano: ERIC ALEXANDER BARAZARTE JIMENEZ, portador de la cédula de identidad personal No 14.701.461, penado en la causa signada bajo la nomenclatura alfa numérica GL11-P-2003-000018, de las llevadas por este Tribunal , en la que requiere de este Despacho, la actualización del computo de la pena del mismo, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el mencionado penado fue condenado el día 23 de enero de 2003, por el Tribunal No 2 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal venezolano, según se evidencia de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, que riela a los folios 162, 163, 164 y 165 de las actuaciones in comento;

Segundo: Que del acta policial, la cual riela al folio tres (03) de las actuaciones, se evidencia que el mismo fue detenido el día 29 de agosto de 2002 y que hasta la presente fecha ha permanecido privado de libertad;
En consecuencia, se procede a la actualización requerida por la defensa, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado BARZARTE JIMENEZ, ERIC ALEXANDER, venezolano, de 26 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 18 de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), portador de la cédula de identidad personal No 14.701.461, hijo de REINA JIMENEZ y DANIEL BARAZARTE, y residenciado en el Barrio Morillo, Tercera Calle, CAsa No 202, Puerto Cabello, Estado carabobo, ha cumplido hasta la fecha de la presente decisión UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) días de la condena que le fue impuesta el 23 de enero de 2003, por el Tribunal No 2 en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de la condena, la cual culminará de cumplir el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) en el Internado Judicial de Carabobo, a menos que antes Redima la pena por el Trabajo y/o estudio a lo cual lo exhorta la suscrita Juez. Queda así actualizado el computo. Notifíquese a la Defensa y al penado de la presente decisión. Cúmplase.


Dra. Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.

La Secretaria,


Abogado. Ma Helena Pinheiro.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




La Secretaria,

Abogado. Ma Helena Pinheiro.


ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2003-000018
AMDGC/ amdgc