REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000070
ASUNTO : GL11-P-2000-000070
Auto mediante el cual se actualiza computo del penado ENDER ENRIQUE GAMARGO VASQUEZ y se ordena evaluación psico-social.
Vistas las solicitudes formuladas por la Abogado MARIA ELENA CORONEL MAURETTE, Defensora Pública Tercera Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de defensora del ciudadano:ENRIQUE GAMARGO VASQUEZ, indocumentado, penado en la causa signada bajo la nomenclatura alfa numérica GL11-P-2000-000070, de las llevadas por este Tribunal , en la que requiere de este Despacho, la actualización del computo de la pena del mismo, y se ordene la correspondiente evaluación spsico social, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el mencionado penado fue condenado el día 14 de mayo de 1998, por el Extinto Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, según se evidencia de Sentencia Condenatoria que riela a los folios 82 y su vuelto, 83 y su vuelto, 84 y su vuelto, 85 y su vuelto, 86 y su vuelto y 87 de las actuaciones in comento; así como de la confirmación de la misma por parte del Extinto Tribunal Superior Sexto, la cual riela a los folios 93 y su vuelto, 94 y su vuelto y 95 y su vuelto;
Segundo: Que se evidencia igualmante de las actuaciones que el mencionado penado fue detenido el día 08 de mayo de 1996 y que hasta la presente fecha ha permanecido privado de libertad;
En consecuencia, se procede a la actualización requerida por la defensa, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El penado ENDER ENRIQUE GAMARGO VASQUEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, indocumentado, hijo de ENRIQUE GAMARGO y EIMA VASQUEZ, y residenciado en La Urbanización santa Cruz, Las Populares, Sector 04, Vereda 12, casa 01, Puerto Cabello, Estado carabobo, ha cumplido hasta la fecha de la presente decisión SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) días de la condena que le fue impuesta el 14 de mayo de 1998, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS de la condena, la cual culminará de cumplir el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004) en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.
Se acuerda igualmente oficiar lo conducente a los fines de que al mencionado penado le sea practicada con la urgencia que el caso amerita, la evaluación psico social correspondiente. Queda así actualizado el computo. Notifíquese a la Defensa y al penado de la presente decisión. Cúmplase.
Dra. Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Ma Helena Pinheiro.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Ma Helena Pinheiro.
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2000-000070
AMDGC/ amdgc