REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2003-000019
ASUNTO : GL11-P-2003-000019


Auto mediante el cual se acuerda oficiar lo conducente a los fines de la evaluación psico social del penado y se actualiza el computo de la pena al mismo.


Vistas las solicitudes formuladas por la Abogado MARIA ELENA CORONEL MAURETTE, Defensora Pública Tercera Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de defensora del ciudadano: JOSE NATALIO CARIEL , indocumentado penado en la causa signada bajo la nomenclatura alfa numérica GL11-P-2003-000019, de las llevadas por este Tribunal , en la que requiere de este Despacho, 1.- Se oficie lo conducente a los fines de que al penado de autos le sea practicada la evaluación psico social correspondiente, 2.-.- Se proceda a la actualización del computo de la pena que le fue impuesta, este Tribunal pasa a decidir, y en consecuencia:

Primero: En relación con la primera solicitud elevada a este Despacho, ste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgáncio Procesal Penal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ofíciese lo conducente a los fines de que al penado de marras, quien se encuentra recluido en el Interndo Judicial de Carabobo, le sea practicada con la urgencia que el caso amerita, la evaluación psico social correspondiente.

Segundo: En cuanto a la solicitud de actualización del computo de la pena que le fue impuesta al ciudadano JOSE NATALIO CARIEL, este Tribunal observa:

A.- Que el mencionado penado fue condenado, el día 20 de noviembre de 2001, por el Tribunal No 2 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, según se evidencia de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, que riela a los folios 52,53, 54 Y 55, de las actuaciones in comento;

B.- Que del acta policial, la cual riela al folio tres (03) de las actuaciones, se evidencia que el mismo fue detenido el día 30 de septiembre de 2001 y que hasta la presente fecha ha permanecido privado de libertad;

En consecuencia, se procede a la actualización requerida por la defensa, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado CARIEL JOSE NATALIO, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 02 de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), indocumentado, hijo de SERAPIO GOMEZ y MARTINA CARIEL, de profesión u oficio indefinido y residenciado en el Barrio La línea, calle principal, casa sin número, Morón, Estado Carabobo, ha cumplido hasta la fecha de la presente decisión DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) días de la condena que le fue impuesta el 20 de noviembre de 2001, por el Tribunal No 2 en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS de la condena, la cual culminará de cumplir el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) en el Internado Judicial de Carabobo, a menos que antes Redima la pena por el Trabajo y/o estudio a lo cual lo exhorta la suscrita Juez. Queda así actualizado el computo. Notifíquese a la Defensa y al penado de la presente decisión. Cúmplase.


Dra. Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.

La Secretaria,


Abogado. Ma Helena Pinheiro.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




La Secretaria,

Abogado. Ma Helena Pinheiro.


ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2003-000019
AMDGC/ amdgc