REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2002-000050
ASUNTO : GL11-P-2002-000050

Auto mediante el cual se ordena oficiar lo conducente a los fines de que al penado le sea practicada la evaluación psico social, y a los fines de obtener la certificación de los posibles antecedentes penales del mismo, y se actualiza el computo de la pena.

Vistas las solicitudes formuladas por la Abogado MARIA ELENA CORONEL MAURETTE, Defensora Pública Tercera Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de defensora del ciudadano: RICHARD RAFAEL CROQUER, portador de la cédula de identidad personal No 8.599.792, penado en la causa signada bajo la nomenclatura alfa numérica GL11-P-2002-000050, de las llevadas por este Tribunal , en la que requiere de este Despacho, 1.- Se oficie lo conducente a los fines de que al penado de autos le sea practicada la evaluación psico social correspondiente, 2.-Se oficie lo conducente a los fines de obtener la certificación de los antecedentes penales del mismo y 3.- Se proceda a la actualización del computo de la pena que le fue impuesta, este Tribunal pasa a decidir, y en consecuencia:

Primero: En relación con la primera solicitud elevada a este Despacho, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ofíciese lo conducente a los fines de que al penado de marras, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, le sea practicada con la urgencia que el caso amerita, la evaluación psico social correspondiente.

Segundo: En relación con el requerimiento referido a que sea otorgado por la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado in comento, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en conseceuncia se ordena oficiar a los fines legales consiguientes.

Tercero: En cuanto a la solicitud de actualización del computo de la pena que le fue impuesta al ciudadano RICHARD RAFAEL CROQUER, este Tribunal observa:

A.- Que el mencionado penado fue condenado, el día 07 de diciembre de 2001, por el Tribunal No 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, según se evidencia de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, que riela a los folios 48,49,50 y 51 de las actuaciones in comento;

B.- Que del acta policial, la cual riela al folio dos (02) de las actuaciones, se evidencia que el mismo fue detenido el día 26 de septiembre de 2001 y que hasta la presente fecha ha permanecido privado de libertad;

En consecuencia, se procede a la actualización requerida por la defensa, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado RICHARD RAFAEL CROQUER, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 24 de octubre de mil novecientos setenta y seis (1966), portador de la cédula de identidad personal No 8.599.792, hijo de NAPOLEON BOLIVAR y LEONISA CROQUER, de profesión u oficio indefinido y sin residencia fija, ha cumplido hasta la fecha de la presente decisión DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) días de la condena que le fue impuesta el 07 de diciembre de 2001, por el Tribunal No 3 en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS de la condena, la cual culminará de cumplir el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) en el Internado Judicial de Carabobo, a menos que antes Redima la pena por el Trabajo y/o estudio a lo cual lo exhorta la suscrita Juez. Queda así actualizado el computo. Notifíquese a la Defensa y al penado de la presente decisión. Cúmplase.


Dra. Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.

La Secretaria,


Abogado. Ma Helena Pinheiro.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abogado. Ma Helena Pinheiro.

ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2002-000050
AMDGC/ amdgc.