REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000031
ASUNTO : GK11-P-2002-000031


Visto el contenido del escrito consignado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el abogado Carlos Antonio Mogollón, mediante el cual acompaña copia certificada del Acta de Defunción N° 13, del año 2002, emanada de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ALONZO GUEDEZ MÉNDEZ, acusado en el presente asunto., para decidir se observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Septiembre del año 2002, se le dio entrada proveniente del Tribunal de Control N°1, de esta misma Extensión Judicial Penal, las actuaciones correspondientes al presente asunto, donde el ciudadano GUSTAVO ALONZO GUEDEZ MÉNDEZ, fue acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 N°2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, 2° Aparte, del Código Penal, y articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ramón Orlando González Romero, por los hechos ocurridos el día 20-03-2.002, otorgándosele Medida Sustitutiva de Privación de Libertad en la misma fecha antes señalada.

DEL DERECHO

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:…”Son causa de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado….”

El artículo 103 del Código Penal, establece:…”La muerte del Procesado extingue la acción penal….”.

Por su parte el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El sobreseimiento procede cuando: 3°: La acción penal se ha extinguido.”

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ALONZO GUEDEZ MÉNDEZ, de conformidad con el Artículo 318, N°3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 N°1 ejusdem., y del Artículo 103 del Código Penal. Así se decide.

Diarícese. Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad la presente causa, al Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los diecisiete días del mes de Marzo de 2004.-


El Juez de Juicio N°2


Abg. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO H.


La Secretaria


Abg. JACKELINE VILLANUEVA.