REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000021
ASUNTO : GJ11-P-2002-000021

JUEZ: ABOG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL : DR. ALBERTO JOSE DAVILA
SECRETARIA: ABOG. BETTY MARTINEZ
IMPUTADO: AULIO JOSE PEÑA LABRADOR.
DEFENSORA: ABOG. MARIA E. CORONEL. U.D.P.P.
VICTIMAS : PEDRO ARMANDO FERNANDEZ PARIS, HILDA GARCIA Y ALFREDO VERACOECHEA
Realizada como ha sido la Audiencia especial solicitada por la Defensora, abogada Gladys Castellanos Guedez a objeto de que se dcretara el Sobresimiento a favor del acusado AULIO JOSE PEÑA LABRADOR el día de veintidós de marzo de dos mil cuatro, se constituyó el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial en la sala de audiencias N° 3, presidido por la Abogada. ZORAIDA FUENTES, verificada la presencia de las partes por la secretaria abogada BETTY MARTINEZ, se dejó constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado. ALBERTO JOSE DAVILA, inscrito bajo el Inpre N° 27795, el imputado AULIO JOSE PEÑA LABRADOR y en representación de este la Abogada MARIA ELENA CORONEL MAURETTE, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo y el Alguacíl Johan Celis. Se deja constancia de la no presencia de las víctimas a esta audiencia. De seguidas la Ciudadana Jueza dió inicio al acto, concediendole la palabra a la Defensora abog. María Coronel quien manifestó: "Por escrito presentado por la Dra Gladys Castellanos Guedez, adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública Penal, en fecha 19-09-03, solicitó en virtud de haber sido cumplido por el ciudadano el Régimen de Prueba impuesto, por la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito igualmente se le ceda la palabra al Representante del Ministerio Público a fin de que manifeste si tiene alguna objeción". Se le cede la palabra en este estado al Fiscal Quinto del Ministerio Público, el cual manifestó: "En mi


condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, y vista la convocatoria a esta audiencia de saber si el ciudadano Aulio José Peña Labrador dió o no cumplimiento al Régimen de Prueba que se le impuso el Tribunal al momento de la audiencia preliminar en fecha 09-05-2002, revisadas las actuaciones se observa que se presentó ante la Licenciada Marín, pude constatar que existe un escrito o comunicación de parte de la Licenciada Marín donde indica que este ciudadano ha sido consecuente a las presentaciones por lo que el Ministerio Público no tiene ninguna objeción, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita sea sobreseida la presente causa, es todo" En este estado interviene la defensa la cual expuso: "En caso que sea acordado el sobreseimiento solicito se oficie a los cuerpos de investigación a fin de que sea desincorporado de pantalla mi representado y se expida copia certificada de la presente decisión" .


FUNDAMENTACION JURIDICA
Con relación a la solicitud hecha por la Defensora del Acusado, una vez revisadas las actuaciones, y de la normativa atinente al caso, se puede determinar que el acusado AULIO JOSE PEÑA LABRADOR cumplió a cabalidad con el regimen de prueba, es decir las condiciones impuestas cuando se le suspendió condicionalmente el proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece : " Finalizado el plazo o regimen de prueba , el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará elk sobreseimieto" (negrilla del tribunal) por lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Defensora del acusado.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, a favor del ciudadano AULIO JOSE PEÑA LABRADOR, venezolano, natural de Puerto Cabello, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.250.506, nacido en fecha 14-06-1.969, de oficio gestor de aduana, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, sector 02, avenida principal, casa N°


23 Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Libertad Plena del referido ciudadano y el cese de cualquier Medida Cautelar que le haya sido impuesta. Se acuerda Oficiar para que sea excluido de pantalla a los Cuerpos Policiales. Líbrense boletas de notificación a las víctimas Pedro Armando Fernández París Garcia Hilda Mercedes y Alfredo Jose Veracoechea García, a fin de que conozcan de la decisión de este Tribunal. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente acta. Se ordena remitir en su oportunidad correspondiente la presente actuación al Archívo Central. Quedan notificadas las partes.


La Jueza de Control N° 2
ABO GADA ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ


La Secretaria

Abogada Betty Martinez Castillo

Cúmplase lo ordenado


La Secretaria


Abogada Betty Martinez