REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2001-000028
ASUNTO : GJ11-P-2001-000028


ACTA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABOG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL : ABOG. OSCAR ALVAREZ ANZIANI
SECRETARIA: ABOG. BETTY MARTINEZ
IMPUTADOS: CESAR ABRAHAN LOZADA LEON
DEFENSORA: ABOG. CORONEL MARÍA ELENA. U.D.P.P.

En el día de hoy veintidós de marzo de dos mil cuatro, siendo las 11:54 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de Sobreseimiento,solicitada por la Defensa Pública, se constituye el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial en la sala de audiencias N° 3, presidido por la Abog. ZORAIDA FUENTES, quien solicita a la secretaria abog. BETTY MARTINEZ, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. OSCAR ALVAREZ, inscrito bajo el Inpre N° 27795, el imputado CESAR ABRAHAN LOZADA LEON y el Alguacíl Emiliano Torres. Se deja constancia de la no presencia de la víctima a esta audiencia. De seguidas la Ciudadana Jueza dió inicio al acto, concediendole la palabra a la Defensora abog. María Coronel quien manifestó: "En fecha 27-01-04, la ciudadana Gladys Castellano, a quien represento en este acto solicitó el sobreseimiento de la causa, por cuanto el ciudadano César Lozada cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se le ceda la palabra al Representante del Ministerio Público a fin de que manifeste si tiene alguna objeción". Se le cede la palabra en este estado al Fiscal Octavo del Ministerio Público, el cual manifestó: "En mi condición de Fiscal Octavo del Ministerio

Público, por lo que esta Fiscalía no tiene niunguna objeción, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, es todo" En este estado interviene la defensa la cual expuso: "En caso que sea acordado el sobreseimiento solicito se oficie a los cuerpos de investigación a fin de que sea desincorporado de pantalla mi respersentado y se expido copia certificada de la presente decisión". La jueza oídas como han sido las partes este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto se desprende que el ciudadano CESAR ABRAHA LOZADA LEON, cumpló con las condiciones que le fueran impuestas en audiencia preliminar en fecha26-09-2001 , cuando se le suspendió condicionalmente el proceso, se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, a favor del ciudadano CESAR ABRAHAN LOZADA LEON , venezolano, natural de Carupano, Estsado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.436.371, nacido en fecha 16-08-1.972, de oficiocomerciante, residenciado en Barrio Jesús de Nazareth, calle Bermúdez, casa N° 38 Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 45 en concrdancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Libertad Plena del referido ciudadano y el cese de cualquier Medida Cautelar que le haya sido impuesta. Se acuerda Oficiar para que sea excluido de pantalla a los Cuerpos Policiales. Líbrense boletas de notificación a familiares de la víctima a fin de que conozcan de la decisión de este Tribunal. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente acta. Se ordena remitir en su oportunidad correspondiente la presente actuación al Archívo Central. Quedan notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control N° 2
ABOG. ZORIADA FUENTES DE HERNANDEZ

El Fiscal 8° del M.P. La Defensa

El Imputado


La Secretaria
Abog. Betty Martínez
El Alguacíl