REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:30, de la mañana, se trasladó en compañía de las Abogadas Leslie Andrade González y Wilfredo Maddia Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.253 y 40.466, respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano: Ángel Maria Caldera, parte actora, a un inmueble ubicado en la calle La Florida, Cruce con Calle Girardot N° 19-1, Municipio Guacara Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Melquíades Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 328.851, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, solicitando lapso de espera para llamar abogado que lo asista; otorgando el Tribunal una hora de espera a las 11:20 de la mañana.- En este estado, el Tribunal en cumplimiento a la comisión, declara secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 Mts2) y el local comercial sobre el construido de aproximadamente 214 Mts2, ubicado en la Calle Florida, c/c Girardot, Municipio Guacara, Estado Carabobo, alinderado así: Norte: Terrenos de Diógenes Lira , Sur: Calle Girardot.- Este: Terrenos que fueron de Diógenes Lira, hoy de Melquíades Caldera y Oeste: Con Calle La Florida.- Siendo las 12:30 de la tarde, el demandado notificado Melquíades Caldera, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada Marina M. González H. I.P.S.A. N° 11.952, expone: “A fin de llegar a un convenimiento en la demanda de partición de comunidad al cual se refiere el cumplimiento de la Medida Preventiva que en el día de hoy se ejecuta, lo hago en los términos siguientes: En vista de que ambas partes hemos hecho un avaluó de hecho sobre el monto real aproximado del presente inmueble, que alcanza a la cantidad de Bs. 40.000.000,°° , monto correspondiente al 50% del comunero demandante en el presente proceso, a objeto de que se deje su efecto la presente acción y el procedimiento correspondiente, ofrezco a la parte demandante la cancelación de la parte correspondiente ya señalada arriba, en la forma siguiente: Primero: La cancelación de Bs. 10.000.000,°° exactos, en el plazo de ocho (08) días contados a partir de la presente fecha. Segundo: La cancelación del saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 30.000.000,°°, en el plazo de treinta (30) días, siguientes a la terminación del cumplimiento en el pago de los primeros Bs. 10.000.000,°°.- A tal efecto y siempre que la parte demandante acepte el presente convenimiento; convengo en la demanda, me doy por citado y notificado de todos los actos correspondientes a la presente demanda y solicito se deje sin efecto la presente acción, una vez se homologue el convenimiento por ante el Tribunal de la causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia.- Es todo”.- Seguidamente intervienen los apoderados de la parte actora y exponen: “En virtud del ofrecimiento hecho por parte del ciudadano Melquíades Caldera, asistido de abogado, en nombre de nuestro representado, aceptamos el mismo en las condiciones señaladas en el momento presente.- Es todo”.- Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor que el inmueble objeto de la presente medida sea dejado bajo guarda y custodia del ciudadano Melquíades Caldera, hasta el cumplimiento total de la obligación.- Es todo”.- En este estado el Tribunal, oída la solicitud de las partes acuerda de conformidad, y deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado, ocupante del mismo.- Se da por terminado el presente acto, siendo las 2:30, de la tarde del día de hoy y cumplida como ha sido su misión, regresa a su sede habitual.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo) La Juez Provisoria Abg., Gisela C. Giménez (Fdo) Ilegible. El Notificado. (Fdo) Ilegible. La Abogada Asistente. (Fdo) Ilegible. Los Apoderados Actores. (Fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero. (Fdo) Ilegible.-

N° Comisión: 813-04