REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, tres (03 ) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía de la abogada Bivina Herrera, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 20.927, Apoderada Judicial de las ciudadanas Ana Lucía Arcila de Limonta e Isabel Teresa Arcila González, parte actora, al Conjunto Residencial Malavé Villalba, Conjunto N° 5, Módulo o Entrada N° 18, Planta 1, Apartamento N° 1, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las medidas de Embargo Preventivo y secuestro, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta misma Circunscripción Judicial. En dicho sitio se hizo presente la ciudadana Mirtha Josefina Valles de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.606.172, ocupante del inmueble, quien atendió al llamado del Tribunal y fue notificada de la misión del mismo. Seguidamente, la Abogada Actora, ya identificada, expone: Solicito del Tribunal se declare secuestrado el inmueble objeto de esta medida y se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventiva decretadas por el Exhortante. Es todo”.- En este estado, el Tribunal declara secuestrado el inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este Acto por el ciudadano: Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Se designa como Perito Avaluador el ciudadano: José M. D´Lima H. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.397.502, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo, a solicitud de la Abogada Actora. Seguidamente, la notificada procedió a desocupar voluntariamente y por sus propios medios y riesgos, el inmueble. En este estado el Tribunal, hace entrega, en calidad de secuestrado, el inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Malavé Villalba, Conjunto N° 5 Módulo 18, Planta 1, Apartamento N° 1, del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, a la Depositaria Judicial, representada por el ciudadano Enrique A. Figueroa, ya identificado, quien lo recibe conforme para su representada, libre de personas, bienes y animales. El Tribunal deja constancia que se hicieron presentes las ciudadanas Gladys Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.452.258, presidenta de Ascidevi, y Deisy Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° 9.585.365, Delegada de Condominio del Edificio. 18.- Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 1:30 de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela G. Gimenez. (Fdo) Ilegible La Abogada Actora. (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible La Notificada. (Fdo) Ilegible. Las Presentes (Fdo) Ilegible. La Secretaria Titular Abg. Enith G. de Sevilla. (Fdo) ilegible.-

N° Exhorto: 844-04