REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy, veintinueve (29) de Marzo de dos mil cuatro (2004) siendo las 10:30 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado del abogado Daniel Izarra, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 73.462, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Mayor de Quesos El Rejo, C.A., parte actora, se trasladó a la Urbanización Tierras del Sol, Conjunto Los Almendrones, Casa N° 52-E, del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se realizaron los toques de ley, acudiendo al llamado la ciudadana Vanesa Guillermo Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.194.968, a quien el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Jesús Rafael García Luna, venezolano, mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, y como Perito Avaluador, al ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quienes aceptaron los cargos y presentaron el juramento de ley.- Seguidamente, el Abogado Actor, expone: “Solicito del Tribunal que declare embargados los bienes que a continuación señalo: 1.- Un (1) Motor de refrigeración, marca Copelametic, serial N° C185015837; 2.- Dos (2) Carruchas de dos ruedas cada una, que el Perito Avaluador valora en quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,°°) y Quince mil Bolívares cada una, respectivamente; 3.- Un (1) Peso marca Iderna, de 100 Kgs. de capacidad, que el Perito Avalúa en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,°°); 4.- Una (1) Lavadora Marca Daewoo automática, serial N° 842381; que el Perito valora en Cincuenta Mil Bolívares(Bs. 50.000,°°); 5.- Un (1) Horno microondas, marca LG, serial N° 002KM01294; valorada por el Perito en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,°°); 6.- Un Tostiarepas marca Oster, de seis moldes; valoradas en la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,°°); 7.- Dos (2) sillas en cuero y madera, color caoba valoradas por el Perito en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000;°°) cada una; 8.- Una (1) mesita con base de madera y tope de marmolina, que el Perito avalúa en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,°°); 9.- Una (1) Mesa en plástico, con cuatro butacas, marca Manaplas, color azul, que el perito valora en Treinta Mil Bolívares (30.000,°°); 10.- Una (1) computadora compuesta por monitor marca Hacer, serial N° M7011193009, teclado marca Hacer, serial N° K6312062339, CPU, marca Hacer, Serial N° M210789, Mouse marca Hacer, usada, que el Perito, valora en Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,°°); 11.- Una (1) Raqueta marca Prokemex, con estuche marca Wilson, color rojo y dos pelotas marca practi, valorada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,°°); 12.- (1) Aparato de aire acondicionado, sin marca, ni modelo, ni serial, usado, que el Perito valora en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 13.- Un (1) Televisor marca Akio, sin serial, de 12 pulgadas, valorado por el Perito en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,°°); 14.- Un (1) bar en madera, de tres entrepaños, valorado en Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,°°); 15.- Un (1) Juego de recibo, de sofá, dos poltronas tapizadas en tela a cuadros, de diversos colores, tres mesas en madera, dos con topes de vidrio y una sin tope, valorado por el Perito en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,°°); 16.- Un ventilador de pedestal, marca samurai, color blanco, valorado en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Es todo”.- Seguidamente el Perito Avaluador designado y juramentado, expone: “El Avalúo prudencial de los bienes señalados es la suma de Un Millón Quinientos ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.580.000,°°), por ser bienes usados de los cuales se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos.- Es Todo”.- En este estado, el Tribunal declara embargados los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada.- Seguidamente, se hizo presente el ciudadano: Emilio José Álvarez García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.105.937, demandado, a quiene el Tribunal notificó de su misión.- En este estado, el notificado, Emilio Álvarez, asistido por el abogado Antonio J. Cie Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.087, expone: “Primero: Me doy por intimado en el presente procedimiento. Segundo: Renuncio a los lapsos de comparecencia establecidos en las leyes. Tercero: Reconozco todos y cada uno de los conceptos demandados y decretados por el Tribunal de la causa. Cuarto: Con el ánimo de llegar a un acuerdo, elevo la siguiente proposición al apoderado del actor el cual será del tenor siguiente: 1.- Propongo como parte de pago de la deuda demandada y decretada por el Tribunal de la causa una cava-cuarto de una puerta de 1.80 X 2.40 metros, toda en aluminio con una unidad de enfriamiento de 1.5 caballos, marca Copelametic, serial N° C185015837, con un difusor interno, la cual pido me sea recibida por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,°°).- 2.- Propongo igualmente pagar diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las nueve primeras por un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,°°) mensuales y la última por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 447.908,50). Quinto: Ofrezco como garantía de la obligación que por este documento propongo, pagar un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella constituida, distinguida con el N° E-52, de la Urbanización Tierras del Sol, Conjunto Los Almendrones del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, el cual me pertenece junto con mi cónyuge, según documento otorgado por ante la oficina de Registro Público del Distrito Guacara, Estado Carabobo, de fecha 25 de Enero del año 2001, bajo el N° 12, Protocolo I, Tomo 2, folios del 1 al 7, la mencionada garantía la otorgo por un monto de Doce Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.292.453,50), los cuales comprenden el doble de la obligación inicial más los intereses de mora, las costas procesales y los honorarios de abogados.- Sexto: En caso que el Apoderado del Actor acepte tanto la proposición de pago incluyendo la dación y la garantía, autorizo suficientemente al Actor o a cualquier persona que éste designe para que retire de la casa de mi propiedad la cava cuarto ya identificada. Es Todo”.- En este estado, interviene el apoderado Actor y expone: Primero: Vista la proposición de pago hecha por el demandado, asistido por abogado, en mi nombre de mi representada lo acepto. Segundo: Visto el acuerdo de pago pactado en este acto solicito del Tribunal que los bienes embargados sean dejados en custodia del accionado para ello solicito se releve al ciudadano depositario de la misión de resguardo respectivo. Tercero: En nombre de mi representado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este acto por el ciudadano: Emilio Alviarez.- Es todo”.- En este estado, la notificada ciudadana: Vanesa Guillermo Lozano, ya identificada, en su carácter de cónyuge del demandado Emilio Alviarez, asistida por el abogado Antonio Cie Rodríguez, expone: “Vista la proposición de pago hecha por mi cónyuge en el presente acto e igualmente vista la garantía otorgada sobre el inmueble de nuestra propiedad antes identificado; ambas las autorizo y suscribo la presente acta en señal de aceptación y conformidad.- Es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria designada para que los bienes embargados queden bajo la guardia y custodia de los notificados.- Es todo.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 3:20 de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman: Enmendado “Quinto, Cuatrocientos,” Vale. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. (Fdo) Ilegible. El Abogado Actor. (Fdo) Ilegible. El Depositario. (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador. (Fdo) Ilegible. Los Notificados. (Fdo) Ilegible. El Abogado Asistente. (Fdo) Ilegible. La Secretaria Abg. Enith G. de Sevilla (Fdo) ilegible.
N° Comisión: 850-04