REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 11:30, de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Jesús E. Mecq M., I.P.S.A. N° 74.534, endosatario en Procuración de la Asociación Civil Para El Apoyo de la Microempresa de Carabobo (ACAMECA), a un inmueble señalado por la parte actora, ubicado en el Sector 8, Calle 10, Casa N° 39, Urbanización El Samán, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal Enrique Figueroa, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y Freddy Espinosa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.414.722, como Perito Avaluador, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente se hizo presente la ciudadana Carla Amarilys Sánchez Piñate, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.044, a quien el Tribunal notificó de su misión, asimismo como al ciudadano Jhonny Orlando Medina Prado, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.069, tambien demandado de autos, quienes asistidos por el abogado Tomas Páez García, I.P.S.A., N° 40.480, manifiestan: Nos damos por citados y notificados para todos y cada uno de los actos de este proceso, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda y a los efectos de dar cumplimiento a la obligación que en este acto reconocemos, damos en dación en pago con derecho de retracto, es decir por pacto de retracto establecido en el Código Civil, una nevera de mi propiedad cuya características son: Mode LG93N65CEF, serial N° 102KR00634, color: gris, con dispensador de 960 (W) X918(DX1780HMM, cuyo valor es el monto total del valor de la demanda.- Dicho retracto para recuperar la cosa dada en pago, es de tres (3) meses, contados, el primer mes el 15-04-2004, el cual será para realizar el primer pago; vencido el plazo del pacto de retracto, convenido, la cosa dada en pago, que dará en beneficio de la parte demandante Asociación Civil para el apoyo de la Microempresa de Carabobo (ACANECA), ya identificado.- Es todo”.- En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada, asistida de abogado en los términos expuestos, en consecuencia asumo, en nombre de mi representada la obligación de restituir el bien mueble dado aquí en pago bajo la figura de pacto de retracto, una vez cumplida la obligación total de pago, hecha en los términos antes expuestos, por parte de los demandados.- Es todo”.- Ambas partes convienen en ponerle fin al presente litigio y nada tienen que reclamarse por concepto de la presente demanda.- Así mismo, solicitamos al Tribunal de la causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones, se sirva homologar el presente convenimiento.- En este acto se hace entrega del bien mueble objeto de la dación en perfectas condiciones de uso, conservación, funcionamiento junto con todos sus accesorios, por los demandados, recibida conforme por la parte demandante, procediendo a su traslado bajo su cuenta y riesgo; la parte demandante solicita al Tribunal, se abstenga de practicar la medida de embargo, que le ha sido exhortada, en virtud del presente convenimiento.- En este estado el Tribunal, oída la anterior solicitud, se acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida exhortada y cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 4:00, de la tarde del día de hoy.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria. Abg. Gisela C. Giménez (Fdo) Ilegible. Los Notificados. (Fdo) Ilegible. El Abogado Asistente. (Fdo) Ilegible El Apoderado Actor. (Fdo) Ilegible El Depositario. (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador. (Fdo) Ilegible La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero. (Fdo) Ilegible.-

N° Exhorto: 853-04