REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado de los Abogados Ana Derlis Rebolledo y Robertson Edward Berra, inscritos en el impreabogado bajo los números 42.718 y 95.762, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano: Giuseppe Pasarelle Petrucelli, parte actora, se trasladó a la Calle Sucre N° 05, Sector Negro Primero del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. En dicho sitio se realizaron los toques de ley, acudiendo al llamado el ciudadano: Asdrúbal José Pérez Hernández, Venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.152.890, habitante del inmueble, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Se designó como Depositario al ciudadano: Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, en u carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente, la parte actora representada por los abogados arriba identificados exponen: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble objeto de la presente medida. Es todo”.- En este estado, el Tribunal declaró secuestrado el inmueble donde se encuentra, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Sucre N° 05, Sector Negro Primero , Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal.- Es todo.- En este estado, se hizo presente la ciudadana Patricia Escurra de nacionalidad Peruana, quien manifestó ser portadora de la Cédula de Identidad N° E-82.236.687, y quien es hija del demandado, siendo notificada de la misión del Tribunal, procediendo a trasladar los bienes muebles bajo su cuenta y riesgo , a otra dirección del mismo Municipio, entregando el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y bienes.- Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 3:00, de la tarde.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela G. Giménez. (Fdo) Ilegible. Los Apoderados Actores. (Fdo) Ilegible. El Notificado (Fdo) Ilegible La Secretaria Titular, Abg. Enith G. de Sevilla (Fdo) ilegible.-

N° Comisión: 833-04