REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una de la tarde, se trasladó en compañía de la Abogada Lourdes Castillo, I.P.S.A. N° 86.493, Apoderada Judicial de la ciudadana Miguelina Peña Santos, parte demandante, a un inmueble indicado por la parte actora, ubicado en la Calle Mariño c/c Plaza N° 21, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara, y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Se designa a la Depositaria Judicial Central S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano: Omar E. Campins, titular de la Cédula de Identidad N° 7.157.612, y perito avaluador el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano: Darío Freddy Viscuña Santos, de nacionalidad Peruana, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.244.991, a quien el Tribunal notificó de su misión y asistido por el abogado Jorge Emilio Castillo I.P.S.A. N° 61.287 y expone: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado para cada uno y todos los actos en el presente juicio y reconozco la deuda por la que he sido demandado. Es todo”.- Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Por cuanto no existen bienes de valor para embargar, solicito al Tribunal, se abstenga de practicar la medida de embargo exhortada y en este acto renuncio a la práctica de la misma. Es todo”.- Seguidamente el notificado demandado, asistido de Abogado expone: “Renuncio al reclamo de las costas que fueran condenadas en el juicio llevado en mi contra por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín, por Desalojo, según expediente N° 2136, en sentencia de fecha 27-10-2003, en consecuencia desisto de dicha acción y así mismo autorizo a la demandante para que retire el monto consignado a su favor en este mismo Tribunal, en expediente de consignaciones N° 112-03; por cuanto ya he hecho entrega formal del inmueble objeto del presente juicio, no teniendo nada que deber por este ni por otro concepto. Es todo”.- Ambas partes solicitan al Tribunal de causa que una vez recibidas las presentes actuaciones, se sirva homologar el presente convenimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo) Ilegible. El Notificado (Fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (Fdo) Ilegible. La Apoderada Actora (Fdo) Ilegible. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero (fdo) Ilegible.

N° Exhorto: 852-04