REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, dos (02) de Marzo de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:30, de la mañana, se trasladó en compañía de los abogados Gustavo Armando Ayala Pérez, Orazio Salvatore Sierra y Zaida Josefina Mendoza Silva, inscritos en el Impreabogado bajo los Nos. 84.781, 27.610 y 89.770, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Manuel Da Silva Neves, parte demandante, a la Urbanización Ciudad Alianza, Calle Mariche, Primera Etapa, casa N° 422, Municipio Guacara, Estado Carabobo; a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.- Se designó a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal Enrique Figueroa; titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y Perito Avaluador Jesús Rafael García Luna, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Gilberta Gisela Lamberto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.064.335, asistida por el abogado Wilfredo José Ramírez Colmenarez, I.P.S.A., N° 40.111 y manifestó ser madre del demandado Jesús Manuel Zambrano, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Señalamos para ser embargados los siguientes bienes muebles: 1°) Un (1) juego de muebles de hierro forjado, compuesto de un sofá y dos poltronas con cojines en tela estampada, colores varios y mesa de centro con tope de madera y hierro, usado, avaluado en Bs. 300.000,°°; 2°) Un (1) juego de recibo compuesto de un (1) sofá, una (1) poltrona con cojines tapizados en tela ferpuda, una (1) mesa en madera con ocho (8) topes de vidrio, usado avaluado en Bs. 250.000°°; 3°) Un (1) mueble en madera tipo consola con tres (3) puertas usado; avaluado en Bs. 100.00°°; 4°) Un (1) baúl en madera usado, avaluado en Bs. 180.000,°°; 5°) Dos (2) cuadros en pintura al óleo, distintos colores, usado, avaluado en Bs. 160.000°; 6°) Un (1) juego de comedor en madera con seis (6) sillas, mesa y ceibo en dos cuerpos en madera y vidrio con cuatro puertas de vidrio en la parte superior; cuatro (4) puertas de vidrio en la parte superior, cuatro (4) puertas en madera, dos (2) gavetas, usado avaluado en Bs. 1.200.000°°; 7°) Una (1) Impresora marca canon, modelo BJC-1000, avaluada en Bs. 50.000°°; 8°) Un (1) congelador marca no visible color blanco, de una puerta, sin serial visible, usado, avaluado en Bs. 150.000°°. Es todo”.- Seguidamente interviene el perito Avaluador y expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.390.000°°), dejando constancia que todos esos bienes son usados y se desconoce funcionamiento y vicios ocultos. Es todo.- En este estado, el tribunal declara embargados los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la depositaria judicial designada.- En este estado intervienen los apoderados de la parte actora y exponen: “Por cuanto el avaluó no cubre el monto señalado en el decreto de intimación, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado y solicito al tribunal, autorice a la Depositaria Judicial designada, para que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la notificada. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Gilberta Gisela Lamberta, antes identificada, asistida de abogado, expone: “Me opongo a la medida practicada, por cuanto los bienes muebles embargados, no son propiedad del demandado, reservándome el derecho a formalizar dicha oposición ante el Tribunal de causa, en la debida oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, autoriza a la Depositaria Judicial designada, para dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada, quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia.- Se de por terminado el presente acto, siendo las dos de la tarde, y cumplida su misión, acuerda regresar a su sede habitual. Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. (Fdo) Ilegible La Notificada. (Fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (Fdo) Ilegible. Los Apoderados Actores (Fdo) Ilegible. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero. (fdo) ilegible.

N° Exhorto: 843-04