REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy dieciocho (18) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía del ciudadano: ATILANO DORTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.158.869, parte actora, asistido por la abogada Luisa Rodríguez, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 10.055, a la Calle Humbolt N° 10, del Barrio Los Naranjillos, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. En dicho sitio se hicieron los toques de ley, sin que persona alguna acudiera al llamado.- Seguidamente, la parte actora, asistida por la abogada Luisa Rodríguez, expone: “Solicito del Tribunal que se abstenga de practicar la Medida de Embargo y me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada, en otra oportunidad. Es todo”.- Seguidamente, El Tribunal, vista la anterior exposición, acuerda conformidad, en consecuencia se abstiene de practicar la Medida de Embargo exhortada y regresa a su sede habitual, siendo las 10:15 de la mañana.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. (Fdo) Ilegible. El Demandante (Fdo) Ilegible. La Abogada Asistente (Fdo) Ilegible. La Secretaria Titular Abg. Enith G. de Sevilla (Fdo.) ilegible.

N° Exhorto: 834-04