REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Luisa Coromoto Mendoza Ibarra, I.P.S.A. N° 12.976, apoderada judicial de Carmen Vaccaro, parte actora, a un inmueble ubicado en el Complejo Residencial Augusto Malave Villalba, Apartamento N° 02, ubicado en la planta N° 02, Modulo o Entrada N° 07, Conjunto N° 3, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.- Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: Enrique Figueroa, titular de la Cédula de Identidad, N° 5.370.914 y Perito Avaluador, José M. D’Lima, titular de la Cédula de Identidad N° 15.397.502, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Una vez en el lugar se hizo presente el ciudadano: Jesús Noel Heredia, titular de la Cédula de Identidad N° 18.608.645, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.608.645, quien manifestó ser hijo del demandado, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente la apoderada Actora expone: “Señalo para embargar los derechos que posee el ciudadano: Jesús Heredia, sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 02, Módulo o Entrada 07, que forma parte del Conjunto N° 03, del Complejo Residencial Augusto Malavé Villalba, Municipio Guacara Estado Carabobo; con una superficie aproximada de 100 Mts2.; le corresponde un porcentaje de condominio general de 0.000527%, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Noreste: Con Módulo E-8; Sureste: Con pasillo de acceso y con Apartamento N° 01; Noroeste: Con fachada Noroeste del Edificio, que da hacia la zona verde, Suroeste: con fachada suroeste del edificio que da a zona verde; le corresponde un puesto de estacionamiento marcado E-7-22, con un área de 13,75 Mts2., y los cuales equivalen al 50% del valor del mismo.- Dichos derechos le pertenecen al ciudadano demandado Jesús Heredia, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara, Estado Carabobo, anotado bajo el N° 12, Tomo 01, Adc., 03 protocolo primero de fecha 13 de Marzo de 1980.- Es todo”.- “Seguidamente interviene el perito Avaluador y expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte actora, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000.°°). Es todo.- En este estado el Tribunal declara embargado en forma ejecutiva, los derechos que posee el ciudadano: Jesús Heredia, sobre el inmueble antes señalado y justipreciado, hasta el 50% del valor del mismo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal.- Seguidamente la Apoderada actora solicita al Tribunal que por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por el demandado y su grupo familiar, autoriza a la Depositaria para que éste quede bajo la guarda y custodia del mismo.- El Tribunal , oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad, dejando el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado, previa autorización a la Depositaria Judicial.- Se acuerda oficiar a la citada Oficina de Registro, notificando la práctica de la medida .- Se da por terminado el presente acto, siendo las l1: 45de la mañana y se deja constancia que la Abogada Luisa Mendoza Ibarra, actúa en su carácter de endosataria por procuración de la demandante Carmen Vaccaro y cumplida su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- Terminó se leyó y conformes firman todos menos el notificado por no querer hacerlo. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo) Ilegible. La Apoderada Actora. (Fdo) Ilegible. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador. Fdo. Ilegible La Secretaria Accidental

N° Exhorto: 827-04