REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, primero (1°) DE Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó el Juzgado, siendo la dos de la tarde del día de hoy, en compañía del abogado Elio Castrillo, I.PS.A. N° 49.195, Apoderado Judicial de la Empresa Automotriz 3-G.G.G., C.A., según poder otorgado en esta misma fecha por ante la Notaría Pública 16° del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 42, Tomo 14 de los libros Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora, a la sede del Estacionamiento Campobasso, S.R.L., ubicado en la carretera, Vía Vigirima, Sector El Toco, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado; a fin de practicar Medida de Secuestro de Vehículo, decretado por el Juzgado Noveno de Municipios de esta misma Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, en juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, contra la ciudadana Juana Maria Caldera de Infante.- Se designa Perito Avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente se hizo presente la ciudadana Trina Mercedes Hernández de Antoníco, titular de la Cédula de Identidad N° 3.581.585, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la encargada del Estacionamiento.- El Tribunal en cumplimiento de la misión exhortada, declara Secuestrado el vehículo identificado en el exhorto, marca: Daewoo, modelo: Racer ETI/S 1997, tipo: sedan, color: azul M. Placas: ABB70H, serial del motor: G15SF443739B, serial de carrocería: KLATF19T1VC258513. Y lo pone en posesión de la parte demandante Automotriz G G G, C.A., en la persona de su representante legal, abogado Elio Castrillo, quien lo recibe conforme para su representada.- En este estado, interviene el Perito Avaluador y expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo secuestrado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000°°) y presenta las siguientes características; pintura en mal estado (rayada, pelada y quemada); cuatro (4) cauchos en regular estado; parabrisa delantero partido; parachoque delantero trasero, deteriorado en su totalidad, micas traseras izquierda y derecha, rotas, tapicería completamente deteriorada, rota, sucia y manchada, tablero quemado y sucio, guantera dañada, no tiene radio reproductor, caucho de repuesto, triángulo de seguridad, gato hidráulico; el techo del vehículo presenta abolladura en su totalidad, así como el capó.- Es todo”.- Seguidamente el Apoderado de la parte actora, expone: “Recibo el vehículo objeto de secuestro en las condiciones en que se encuentra, detalladas por el perito Avaluador, y consigno copia del documento poder antes identificado, para que sea agregado a la presente acta, presentando original para su vista y devolución.- Es todo”.- Se da por terminado el presente acto, siendo las tres de la tarde del día de hoy y cumplida como ha sido su misión, regresa a su sede habitual.- Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo) Ilegible La Juez Provisoria. Abg., Gisela C. Giménez. (Fdo) Ilegible La Notificada.- El apoderado actor (fdo) ilegible. El perito avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero (fdo) ilegible
N° Exhorto 845-04