REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA
Exp. N° 863-04

DEMANDANTE: CARMEN YUSMARY MENDOZA GARCIA,
en representación del Niño: JOSÉ ANTONIO SILVA

DEMANDADO: JEAN CARLOS SILVA PARRA
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I
En fecha Dos (02) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), se admitió la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a solicitud de la ciudadana CARMEN YUSMARY MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.257.722, en su carácter de representante legal del niño JEAN CARLOS SILVA MENDOZA contra el ciudadano JEAN CARLOS SILVA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.810.900, ordenándose la citación del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.
En fecha Quince (15) de Marzo del Dos Mil Cuatro (2.004), ambas partes comparecieron y celebraron un segundo acto conciliatorio mediante el cual celebraron convenimiento con respecto a la Fijación de Obligación Alimentaria, quedando establecida la obligación en la cantidad de OCHO PUNTO CINCUENTA (8,50) SALARIOS MINIIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 8.236,80) diarios, lo que equivale a la cantidad de SETENTA MIL DOCE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 70.012,80) mensuales, a partir del mes de Abril del presente año, inclusive, que depositará el Obligado Alimentario en la cuenta de Ahorros Nro. 207-2999374, aperturadas por este Tribunal en la entidad Bancaria CORP BANCA; en cuanto al retroactivo de las Obligaciones alimentarias atrasadas, convino el demandado pagarlos dentro de los cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro y conviniendo la parte demandada a pagar como cuota especial para el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de DIECINUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES (19,43) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, lo que equivale a CIENTO SESENTA MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 160.041,20) para cubrir los gastos navideños, los cuales pagará en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Igualmente se comprometió el Obligado Alimentario en contribuir con el 50% de los gastos que genere el mencionado niño por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (medicina, cirugía y /o Hospitalización).
II

Ahora bien, establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada a tenor de lo pautado en el artículo 451 de la LOPNA lo siguiente: “En cualquier grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; por otra parte, el Primer Aparte del artículo 315 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, establece: “El acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitiva firme y Ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente…”. Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su Homologación.
Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento de fecha 15 de Marzo del 2.004 efectuado por los ciudadanos CARMEN YUSMARY MENDOZA GARCIA y JEAN CARLOS SILVA PARRA, ambas partes plenamente identificados en autos, se da por terminado el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archivase el presete expediente.
Dada la naturaleza del presete proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: (193°) de la Independencia y (144°) de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
CARLOS MORENO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.