REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA
Exp. N° 875-04
DEMANDANTE: ANA DOLORES LOPEZ, en representación de los menores MIGUEL EDUARDO y LUIS EDUARDO LÓPEZ.


DEMANDADO: JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), se admitió la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por la ciudadana ANA DOLORES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.524.899, en su carácter de representante legal de los menores MIGUEL EDUARDO y LUIS EDUARDO LÓPEZ contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.859.921, ordenándose la citación del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.
En fecha Doce (12) de Marzo del Dos Mil Cuatro (2.004), ambas partes comparecieron y en el acto conciliatorio celebraron convenimiento con respecto a la Fijación Alimentaria, quedando establecida la obligación en la cantidad de QUINCE MIL BOLIAVRES CON 00/100 (Bs. 15.000,oo) semanal, pagaderos los viernes de cada semana que entregará el Obligado Alimentario directamente a la ciudadana ANA DOLORES LÓPEZ. Como cuota especial para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, la cantidad de CIEN MIL BOLIAVRES CON 00/100 (Bs. 100.000, oo) que pagará en la misma forma los primeros cinco días del mes correspondiente, para cubrir los gastos de útiles escolares, vestido, recreación y gastos navideños que generen los mencionados menores. En esta misma forma el demandado se comprometió en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen los mencionados menores por Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías, y/o Hospitalización).
II

Ahora bien, establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada a tenor de lo pautado en el artículo 451 de la LOPNA lo siguiente: “En cualquier grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; por otra parte, el Primer Aparte del artículo 315 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, establece: “El acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitiva firme y Ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente…”. Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su Homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento de fecha 12 de Marzo del 2.004 efectuado por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ Y ANA DOLORES LÓPEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da por terminado el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archivase el presete expediente.
Dada la naturaleza del presete proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: (193°) de la Independencia y (144°) de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
CARLOS MORENO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.