REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE

Demandante: ROSALBA GRANADILLO ESCALONA, en representación del menor DANIEL ALEJANDRO OCHOA GRANADILLO.
Demandado: PORFIRIO JOSÉ OCHOA.
Materia: Protección del Niño y Adolescente.
Motivo: Incumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria.
Expediente: 340/04
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ROSALBA GRANADILLO ESCALONA Y PORFIRIO JOSE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.195.401 Y 14.752.384, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del niño: DANIEL ALEJANDRO OCHOA GRANADILLO, donde el padre se comprometió a pasarle SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) mensuales, que depositará todas las quincenas de cada mes, a partir del día 12 de Marzo del año en curso, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; igualmente se comprometió a cubrir los gastos de medicina, consultas médicas, gastos escolares, ropas, calzados, juguetes en un Cincuenta por Ciento (50%); lo cual fue aceptado por la progenitora ROSALBA GRANADILLO ESCALONA y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 24 días del mes de marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.