REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 11 DE MARZO DE 2004

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: VANESSA DIVAD MENDOZA BELTRAN
REPRESENTANTE: Dra. RAIZA ALVIZU DE DORTA
DEMANDADO: JOSE DAVID MENDOZA PALACIOS
ABOGADO APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 493-03.


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en representación de la niña OMITE, de 11 años de edad, por incumpliendo de obligación alimentaria y según actuaciones llevadas por la Defensorìa y donde acordaron los progenitores conciliatoriamente según acta que anexa al expediente, la cual fue homologada por este Juzgado, donde el padre se comprometió a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanal, más los gastos extras; que depositaría en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela. Posteriormente la madre de la menor, señala el incumplimiento por parte del padre de la niña de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por 20 meses, lo que alcanza la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), más los útiles escolares por dos años, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250,000,oo), más gastos médicos CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) sumando todos estos conceptos, la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,oo). Afirma asimismo que en fecha: 05-05-03, en la Fiscalía que representa, se produjo reunión conciliatoria, donde el padre de la niña, señala que adeuda tan solo la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo), más los gastos extras por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, oo) por un total de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 830.000, oo) y que los montos que no aparecen en la libreta de ahorros, se le entrego de forma efectiva a la madre de la niña y que tenia los recibos. Posteriormente, comparecieron de nuevo a dicha Fiscalía los progenitores de la niña y que los recibos traídos por el padre de la menor son los que justifican los montos indicados en la libreta de ahorros, por lo que adeuda UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 1.505.000,oo), manifestando el padre que cuando tenga trabajo cancelara poco a poco la deuda, esperando un dinero que le adeuda la Orquesta Juvenil de Aragua y en razón de que no hubo conciliación, la Ciudadana Fiscal procede a demandar en nombre de la niña al ciudadano: JOSE DAVID MENDOZA PALACIOS para que pague la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,oo), que corresponde a la cantidad adeudada y reconocida, más los meses de Mayo a Septiembre de 2003, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.,000,oo), más los útiles escolares y gastos extras. Admitida la demanda en fecha: 13 de Noviembre de 2003, y seguidos los trámites de la citación, al igual que la notificación del Ministerio Público, y cumplida las mismas por el Alguacil de este Despacho y por el del Tribunal exhortado, HECTOR AMIN, en fecha: 27 de Enero de 2004, recibido el exhorto en este Tribunal en fecha: 04 de Febrero de 2004, corre al folio 65, acta del acto conciliatorio, donde se dejo constancia la no comparecencia del demandado. Corre a los folios: 67 al 68, escrito de promoción de pruebas presentado por la madre de la niña demandante, donde reproduce merito de autos, promueve testigos, instrumentales, las cuales se agregaron los autos y se admitieron en su oportunidad y siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia en este juicio la hace este Tribunal sobre la base de la siguientes consideraciones:

MOTIVA

Se trata la presente acción de juicio correspondiente al incumplimiento de obligación alimentaria y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en la cual la representación del Ministerio Publicó demanda al padre de la niña a quien represente por haber se agostado las diligencias conciliatorias para que el referido padre cumpla con sus obligaciones. Aprecia en consecuencia el Tribunal, que una vez citado el demandado por el ciudadano alguacil del Tribunal exhortado ciudadano: HECTOR AMIN, y llegadas las actuaciones a este Despacho Judicial, el demandado ciudadano: JOSE DAVID MENDOZA PALACIOS, no compareció al momento de la celebración del acto conciliatorio, ni tampoco dio contestación al fondo de la demanda. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, todos los documentos adjuntados por la representación Fiscal a la demanda han quedado reconocidos y arrojan fe de su contendido y así se decide. En el mismo orden de ideas, al momento del debate probatorio, tal solo la parte demandante presentó pruebas en este Juicio con los respectivos documentos adjuntados y presentados en esa oportunidad. Sobre estos documentos, el demandado, nada señalo en lo que se relaciona a los mismos por que tales documentos adquieren certeza en esta litis y así se decide.-

En lo que se relaciona a la prueba de testigos promovida por la demandante y la ecuación de la misma, aprecia este Tribunal que tan solo depuso la ciudadana: GLORIA LUCIA AZUAJE quien señalo que conoce a la madre de la niña demandante, que la madre cubre con sus gastos y que la madre realizaba actividades tales como: confección de tortas, panes, helados, dulces, otros para la venta. Ahora bien la declaración de esta testigo adminiculada con el resto de la probanza documental, arroja plena prueba de los hechos afirmados por la representación fiscal al momento de la demanda, y los documentos presentados por la madre de la niña asistida de la defensora, desganada por lo que todos los hechos constitutivos de la demanda han quedado demostrados, por lo que la demanda prospera en derecho y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando con competencia en Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda intentada por la abogado: RAIZA ALVIZU DE DORTA, actuando en representación del Misterio Público y a favor de la NIÑA: se omite en contra del ciudadano: JOSE DAVID MENDOZA PALACIOS y así queda establecido. En consecuencia, se condena a pagar al mencionado ciudadano los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000, oo), por concepto de pensiones de alimentos, útiles escolares, gastos médicos y demás conceptos demandados atrasados.

SEGUNDO: La Pensión de Alimentos, en base al CERO ENTEROS CON TRES DÉCIMAS (0.3) del salario mínimo actual urbano, que a la fecha alcanza a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 74.250, oo), mensuales, el cual será incrementado anualmente en la misma proporción en que sea incrementado el salario mínimo nacional que establezca el Ejecutivo Nacional.

TERCERO: A pagar el doble de lo que resulte la pensión de alimentos señalada en el punto 2 de la dispositiva de esta sentencia, el mes de Septiembre de cada año a los fines de cubrir los gastos relativos a uniformes y útiles escolares.

CUARTO: Al pago del TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de cubrir los gastos de Navidad.

QUINTO: Al pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos inherentes a medicinas y médicos.

SEXTO: Al pago de los honorarios de la defensora designada Abg. MARIA ALEJANDRA OLMOS PACHECO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO: Ofíciese a la FUNDACION PARA LA ORQUESTA JUVENIL E INFANTIL DE ARAGUA, y remítasele copia certificada de esta decisión, a los fines de que le de fiel cumplimiento a lo señalado en la dispositiva de la sentencia; dichos pagos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, del Estado Carabobo, en forma MENSUAL, ANUAL, CONSECUTIVA Y PUNTUALMENTE, haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerara DESACATO A LA AUTORIDAD, por parte de la persona natural a quien le corresponda el cumplimiento de la orden emanada de este Tribunal, incurriendo del mismo modo, en responsabilidad solidaria con el demandado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así queda establecido.

OCTAVO: Se le ordena a la Fundación FUNDACION PARA LA ORQUESTA JUVENIL E INFANTIL DE ARAGUA, patrona del demandado y condenado, a retener de forma inmediata la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.569.366,37) de las prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones, percepciones, primas, o cualquier beneficio que le corresponda, y ser remitidas a este Tribunal a la brevedad en cheque de gerencia.

NOVENO: Se le ordena a la fundación BIBLIOTECAS VIRTUALES DE ARAGUA, retener de forma inmediata las prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones, percepciones, primas, o cualquier beneficio que le corresponda, y sean remitidas a este Tribunal a la brevedad, en cheque de gerencia, haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerara DESACATO A LA AUTORIDAD

Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil cuatro 2004. Años 193º
de la Independencia y 145º de la Federación.

EL Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.






La Secretaria Suplente.


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD MORENO.

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos (11:30 a.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios números: 22-107-44-167 y 168-04.



La Secretaria Suplente.


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD MORENO





EXP. 493-03
ALA/MJB/Gladys