REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ROSANA MAZZA GUISEPA, MARIA FRANCA Y JOSE DANIEL
APODERTADO: ROSANA MAZZA JULIETA
DEMANDADO: NESTOR NATIVIDAD DELGADO ALDAMA
ABOGADO APODERADO: ARTURO LUIS VASQUEZ
CAUSA: DESALOJO.
FECHA: 01 DE MARZO DE 2004
DECISION EN FASE DE EJECUCION
EXPEDIENTE: 439-02.


NARRATIVA

Surge la presente incidencia de oposición, según escrito (folios 239 y 240) presentado por la abogado JULIETA ROSANNA MAZZA, como apoderada de los demandantes, señalando que se opone al cumplimiento forzoso de la sentencia que fuera impuesta por este Tribunal, afirmando que cursa por ante la Fiscalía Primera de este estado, denuncia signada con el No. 08-01-135255-03, por uno de los delitos sobre la propiedad que guarda relación con el inmueble objeto de la ejecución, y con dicho escrito consigna copia simple del oficio No. 08-F1-001-04 con fecha ilegible. En el mismo orden, en fecha: 13 de febrero de 2004, el abogado: ARTURO LUIS VASQUEZ, apoderado del demandado, consigna escrito (folios 241 al 242), donde señala el artículo 253 de la Constitución de la República de Venezuela, 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y pide que este Tribunal se abstenga de admitir la oposición propuesta y que se prosiga con la ejecución.
MOTIVA
Sobre este asunto, ya éste Juzgado resolvió la incidencia en sentencia interlocutoria de fecha: 26 de enero de 2004, en cuya motiva se plasmó los fundamentos de hecho y derecho que a juicio de este Tribunal imperan en este caso y al momento de la ejecución. Del mismo modo, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º.- Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alega haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas y el juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiera la continuación.
2º.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución. En caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordena la suspensión de la ejecución y en un solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

Por consiguiente, del análisis que hace este Tribunal, del escrito de oposición presentado por la apoderada de los demandantes aprecia, que no esta fundamentada la oposición en ninguno de los dos (2) supuestos de la norma antes trascrita, es decir , que no existe causa legal alguna para suspender la ejecución, máxime cuando los señalamientos que trae a estrados la apoderada de los demandantes, es un asunto ya debatido y resuelto en sentencia interlocutoria dictada por este tribunal, como ya se dijo, en fecha 26 de enero de 2004. Por consiguiente, la oposición formulada por la apoderada de los demandantes no prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la oposición solicitada por la abogado: JULIETA ROSANNA MAZZA, apoderada de los demandante. En consecuencia ordena que se prosiga de inmediato con la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 12 de noviembre de 2002 y ratificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha: 02 de Julio de 2003, y así queda decidido. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de medidas de este Municipio, a los fines de solicitarle información sobre la ejecución de la sentencia dictada por este Despacho y agréguese a dicho oficio copia certificada de esta sentencia.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vendida en esta incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara al primer día del mes de marzo de 2004, años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

El Juez.

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


La Secretaria Suplente.


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Abg. MARIAJOSE BLANCHRAD MORENO.


En la misma fecha, siendo las 12:30 pm., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD