REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy veinticinco (25) de Marzo de dos mil cuatro (2.004) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se trasladó constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada en ejercicio Antonieta Reyes Limonta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.641 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Urdaneta cruce con avenida Plaza de la Población de Bejuma del Estado Carabobo, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo sobre el 60% de los cánones de arrendamiento del inmueble ya identificado encontrándose en el mismo el ciudadano Henry José Porras Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.376.949 a quien se le notificó de la misión del Tribunal, quien manifestó ocupar una parte del inmueble objeto de la presente medida (60% cánones de arrendamientos) y en el cual funciona una agencia de lotería denominada “El Diamante”. Se hace constar que se encuentra presente la ciudadana Mirtha Hernández quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 9.488.640 quien labora en la referida agencia de lotería. En este estado expone la apoderada actora: solicito al Tribunal que se le interrogue al ciudadano Henry Porras Durán sobre el monto que percibe como producto de la explotación comercial como lo es la Agencia de Lotería a los fines de informar al Tribunal de la causa el canon de arrendamiento que percibe en este referido local que forma parte del inmueble que pertenece a la sucesión Porras Durán. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la apoderada actora, requiere del notificado ciudadano Henry José Porras Durán ya identificado informe al Tribunal cuanto percibe como producto de la explotación comercial de la referida agencia de lotería. En este estado el ciudadano Henry José Porras Durán manifiesta lo siguiente: Percibo la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales y en ningún momento se niega a vender. En este estado se hace presente la ciudadana Rosa Navas, venezolana, mayor de edad, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 7.142.417, quien ocupa una parte del inmueble, quien manifiesta lo siguiente: yo tengo viviendo acá diez (10) años, ayudaba al señor Héctor Julio Porras en sus cuidados y nunca he pagado canon de arrendamiento. En este estado se hace presente el ciudadano Jorge Emilio Escalona Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.973, quien manifiesta ocupar parte del inmueble donde funciona un Taller Mecánico; y a quien se le requirió informar en que condición ocupa el referido taller. En este estado el ciudadano Jorge Emilio Escalona Sánchez ya identificado expone: El ciudadano Henry Porras Durán me dijo que me podía meter acá a trabajar porque eso estaba solo hace un (1) año y no pago arrendamiento solo colaboro con el pago de Luz ya que trabajo con el taller de Herrería. En este estado se hace presente el ciudadano Alexis Nicolás López Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9583.964 quien manifiesta ocupar parte del mismo inmueble donde funciona el Taller de Herrería y quien expone lo siguiente: Yo hablé con el señor Henry Porras Durán para que me cediera una parte del inmueble para trabajar mecánica (tren delantero) tengo doce (12) días trabajando aquí y no pago alquiler. En este estado se hace presente la ciudadana Maritza Coromoto Torres de Porras, venezolana, mayor de edad, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 7.058.229 quien manifestó ocupar una parte del inmueble objeto de la sucesión Porras Durán y quien expone: El señor Héctor Julio Porras me autorizó a construir en el terreno una vivienda rural en la cual habito hace veintidós (22) años, sin pagar ningún canon de arrendamiento. En este estado interviene la apoderada actora a los fines de cumplir con la medida de Embargo Preventivo del 60% de los cánones de arrendamiento, las personas que ocupan el referido inmueble objeto de la medida manifestaron que no tienen contrato de arrendamiento ni por ende pagan canon de arrendamiento en el referido inmueble, en las actividades que cada uno de los ciudadanos realizan, y que su situación de estar ocupando el referido inmueble fue por autorización del ciudadano Henry Porras Durán. En tal situación solicito del Tribunal embargue el 60% de la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) que percibe mensuales el negocio denominado Agencia de Lotería “El Diamante” a cargo de la ciudadana Mirtha Hernández ya identificada. Igualmente informo al Tribunal de la causa que los ciudadanos antes identificados no pagan canon de arrendamiento por ocupar el referido inmueble objeto del presente juicio de Partición. En este estado el Tribunal hace constar que la ciudadana Mirtha Hernández encargada de la Agencia de Lotería propiedad del ciudadano Henry José Porras Durán ya identificado manifiesta, cerrar la referida Agencia de Lotería; no habiendo cánones de arrendamiento se hace imposible embargar el 60% de los mismos. En este estado la apoderada actora solicita del Tribunal que deje constancia de la presencia de la ciudadana María Eugenia Aguilera, funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente y otra persona supuestamente abogada que no presentó credencial alguna quienes incitaron a los ciudadanos quienes voluntariamente expusieron en esta acta ; Henry José Porras Durán, Mirtha Hernández, Alexis Nicolás López Sánchez, Maritza Coromoto Torres de Porra, Rosa Navas y Jorge Emilio Escalona Sánchez. En Este estado el Tribunal deja constancia de que se hizo presente en este acto la ciudadana María Eugenia Aguilera que aunque no se identifico es conocida en esta población por cuanto la misma es funcionaria del consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescentes de este Municipio en compañía de otra supuesta abogada quien al requerírsele la identificación no la mostró tendiendo una actitud grosera por demás para con el Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las doce del medio día (12:00 m.).-----------------------------------

La Jueza Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González.

La Apoderada actora
Abg. Antonieta Reyes Limonta


El Notificado Los ocupantes del inmuebles
Se negó a firmar Se negaron a firmar



Los Funcionarios Policiales


La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez.



272-04
Embargo Preventivo