REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo de dos mil cuatro (2.004) siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a señalamiento del Abogado en ejercicio Esteban Hernández Ojeda, inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 16.540, apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a la sede del Banco Provincial ubicado en la calle Miranda con avenida Carabobo de la población de Bejuma Estado Carabobo, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Presente en el acto la ciudadana Honoria Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 4.793.201, en su carácter de Directora de Agencia de la referida Institución Bancaria, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado la parte actora expone: solicito del Tribunal, requiera de la notificada información acerca del monto que en la actualidad tiene la cuenta corriente Nº 0070100000316 a nombre de Granja Monte Alegre C.A. El Tribunal requiere lo solicitado y la notificada expone: La cantidad o monto disponible a la fecha es suficiente para cubrir el embargo ejecutivo, En este estado la parte actora expone: solicito del Tribunal que se embargue de dicha cuenta la cantidad ordenada por el Tribunal de la causa señalada en el mandamiento respectivo o sea la cantidad de Tres millones setecientos sesenta y tres mil doscientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 3.763.298,55) y ordena que el cheque de gerencia sea elaborado a nombre del trabajador ciudadano Leandro Moisés Flores y Esteban Hernández Ojeda apoderado judicial de la parte ejecutante, suficientemente facultado para ello. En este estado la parte actora expone: Recibo en nombre de mí representado el cheque de gerencia Nº 12954, por la suma embargada. El Tribunal ordena agregar a los autos copia del cheque librado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Regresando El Tribunal a su sede principal siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Jueza Provisoria
Abg. Roxana Goudet de González,


El apoderado actor.
Esteban Hernández Ojeda


La Notificada
Honoria Núñez



La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez



271-04
Embargo Ejecutivo