Exp. Nº 415
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de marzo de 2004.
193º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentó el abogado Hugo Santamaría Mariño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14142, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GYLU MARCANO CAMEJO, contra el ciudadano JOSE OVIEDO PAEZ LOPEZ, todos de este domicilio. Por auto de fecha 13-08-2001, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 415. En fecha 14-08-2001, se admitió ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano JOSE OVIEDO PAEZ LOPEZ. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que la última actuación que impulsó el presente proceso fue la diligencia de fecha 14-05-2002, mediante la cual el Defensor de Oficio designado, abogado Pablo Hernández, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, cursa por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibídem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil cuatro. Año 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. Alba Josefina Narváez.
en la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada por secretaria en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,