Exp. Nº 590.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de marzo de 2004.
193º y 144º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación), intento la abogada NORMA GOMEZ DE CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.185, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MARIA ELENA PEREZ de VELASQUEZ. Por auto de fecha 04-06-2002, se recibió la misma, se le dio entrada bajo el Nº 590 y se admitió, ordenándose la intimación de la demandada de autos. Ahora bien de la revisión de todas las actuaciones que conforman este expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al de procedimiento, por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 03 días del mes de marzo de dos mil cuatro. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. Alba Josefina Narváez R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,