REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de marzo de 2004.
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0083

El 10 de febrero de 2004, la ciudadana Olga Sanoja López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.418, en su carácter de mandataria de la sociedad mercantil VIVERO LAS FLORES, S.R.L., interpuso recurso ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, contra el acto administrativo contenido en el Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002, de fecha 04-07-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de febrero de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0078 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente” (subrayado nuestro).

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es cuando el poder de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente no este otorgado en forma legal o sea insuficiente, tal y como se evidencia en la carta mandato cursante en el folio ocho (08) del presente expediente.
A tal efecto el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, aplicado supletoriamente al presente procedimiento tributario, establece:
“El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma publica o autentica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por el un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será valido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.”

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Olga M. Sanoja López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.418, en su carácter de mandataria de la sociedad mercantil VIVERO LAS FLORES, S.R.L.. Y así se declara.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0078
JAYG/mg