REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de marzo de 2004.
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0082

El 29 de enero de 2004, el ciudadano Oswaldo Pinto Malaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.644, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VAN LEER ENVASES VALENCIA, C.A., interpuso recurso ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo Nº 048567 y 048568, de fecha 27-11-2002, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 02 de febrero de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0068 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria,


Abg. Jenny Rodríguez Lamón


Exp. 0068
JAYG/mg