REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo de 2004.
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0067

El 19 de noviembre de 2003, el ciudadano José Antonio Cruces, titular de la Cédula de Identidad N° 1.354.954 en su carácter de propietario del club Social Deportivo Amigos del Centro, inscrita en el R.I.F., bajo el N° V- 01354954-7, con domicilio fiscal en la Calle Cantaura Nº 110-69, Valencia Estado Carabobo, asistido en este acto por la Abogada Mirla Nereida Cruces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.577, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra del acto administrativo contenidos en la resolución Nº RCE-JT-03-410-48 y las planillas de liquidación N° 10100247000124 del 17 de julio de 2002, y planilla de liquidación Nº 101001238000511, del 21 de agosto de 2002, Multa de licores intereses, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El 16 de diciembre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0048 al respectivo expediente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0048
JAYG/ycv