REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo de 2004.
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0063

El 01 de agosto de 2003, el ciudadano Luis Alberto Díaz Perera, titular de cédula de identidad N° V-9.686.237, , con domicilio fiscal en la Av. Principal Portillo C/C calle 12, C/C 12 local 3 B, San José Maracay Edo. Aragua, titular de la cédula de identidad N° 3.589.264, actuando en su carácter de presidente de la entidad mercantil, “ Licorería Los Medanos S.R.L.”, R.I.F N° J-07544103-6, asistido por el abogado Ernesto Luis Díaz C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.788, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en contra la resolución signada: GRTI-RCE-SM-ARL-00226, el 19 de agosto del 2002, que dio origen a las planillas de liquidación N° 1002020124700305, el 19 agosto del 2002.
El 02 de diciembre se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0039 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

Exp. 0039
JAYG/gl