REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


JURISDICCION: CIVIL Y MERCANTIL

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.922.610.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRENE HILEWSKI KUSMENKO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.302.

PARTE DEMANDADA: ORIÓN ELECTRONICA C.A., sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de noviembre de 1997, bajo el N° 30, Tomo 49-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ARMAS NOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.852, en su orden.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, le da entrada al presente expediente.

En fecha 04 de diciembre de 2003, el Dr. Santiago Mercado Díaz, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la presente causa.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2003, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior.

El 07 de enero de 2004, este Tribunal dicta sentencia declarando Con Lugar la inhibición formulada y, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 08 de enero de 2004, este Tribunal fijó la oportunidad para la presentación de los informes de las partes y el lapso para las observaciones a los mismos.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2004, este Tribunal difiere la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio y fija un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para hacerlo.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta Instancia las decisiones dictadas el 22 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del recurso ordinario de apelación ejercido por la representación de la parte actora.

En las decisiones apeladas el Tribunal de la Primera Instancia declara Sin Lugar las oposiciones formuladas a las pruebas promovidas por la parte demandada y se proceden a admitir las mismas por auto separado el mismo 22 de septiembre de 2003.

Mediante escrito consignado el 16 de septiembre de 2003, la parte actora se opone a los medios de prueba producidos por su contraparte contentivos de instrumentales y al medio de prueba de informes contenido específicamente en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.

Fundamenta su oposición la parte actora en relación a la instrumental contentivo de una copia certificada de un libro de Acta de Asamblea, en el cuanto a que la misma sirva para demostrar el hecho de que existan actas certificadas por uno solo de los administradores y que las mismas sean válidas, considerando el opositor que ello no demuestra que las asambleas demandadas en nulidad sean validas por el hecho de que existan otras asambleas que hayan sido certificadas por uno solo de los administradores, invocando en su favor los opositores que ello constituye un presupuesto de inadmisibilidad del instrumento producido.

Asimismo se oponen a la admisión de las pruebas del libro de Acta d e Asamblea, señalando que los hechos pretendidos por el promovente no se evidencian de tales medios de pruebas, sino más bien, se desprenden hechos diferentes.

Igualmente la parte actora se opone a las pruebas de las Actas de Asambleas de fechas 22 de enero de 1996 y 11 de noviembre de 1996, considerando que las mismas son impertinentes; igualmente se opone a que el libro de asamblea sea admitido como prueba para demostrar que la actora era quien tenía la responsabilidad de convocar la asamblea por la prensa.

Se ponen igualmente a que sean admitidos como prueba unos balances producidos por la demandada, considerando que la mismas son impertinentes e incongruentes para demostrar las asambleas demandadas en nulidad; se opone también a una declaración de ingresos brutos para contribuyentes permanentes de la Alcaldía de Valencia, producida por la demandada, discutiendo el objeto de la prueba.

Este Tribunal Superior constata que en el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada se promueven las instrumentales discutidas por su contraparte y verifica esta instancia que el promovente señaló el objeto de cada uno de los medios de prueba y la oposición se fundamenta básicamente en una supuesta inconducencia de los medios de prueba para evidenciar los hechos controvertidos en juicio, circunstancia ésta que constituye un problema de valoración de la prueba cuya actividad debe cumplir el Juez en el momento de dictar la sentencia.

En cuanto a la pertinencia de los medios de prueba, aunque no existe a los autos las actuaciones contentivas del libelo de demanda y su contestación, haciendo difícil de esa manera la revisión de este juzgador del elemento de impertinencia acusado por el opositor cuando se opone a las pruebas promovidas, aún así el promovente actuó con diligencia cuando promueve cada uno de los medios de prueba instrumentales y señala el objeto de las probanzas indicando los hechos que pretende demostrar y en su conjunto todas están relacionadas a los acontecimientos acorridos en el desarrollo de asambleas de accionistas celebradas y las formalidades que eventualmente se cumplieron y como quiera que la acción principal lo constituye la nulidad de una asamblea, la prudencia nos invita a la admisión de los medios aportados, a reserva de su valoración al momento de dictar la sentencia correspondiente, por lo que procedió ajustado a derecho el Juez de la Primera Instancia cuando admitió las pruebas instrumentales y declaró sin lugar la oposición formulada por la parte actora.

La parte actora en el punto 7 de su escrito contentivo de su oposición las pruebas, se opone al medio del prueba promovido en el Ordinal 2 del Capitulo III del escrito de pruebas promovido por la parte demandada, fundamentando su oposición en que dicha prueba es impertinente por imprecisa, específicamente que el promovente cuando solicita información sobre unos cheques no indica la fecha y la persona a quienes fueron dirigidos.

En este sentido, verifica este sentenciador que la parte demandada solicita informaciones conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Principal, y este medio de prueba fue admitido por el Tribunal de la Primera Instancia, sin que haya habido un pronunciamiento expreso del Tribunal de la primera instancia incurriendo con ello en una omisión, circunstancias por las cuales en las parte dispositiva del presente fallo se ordenará al Juez de la primera instancia decida sobre la oposición formulada en este sentido, siendo en consecuencia improcedente la admisión del medio de prueba de informes, por lo que se revoca tal decisión. Así se decide.

En relación a los argumentos sostenidos por la representación de la parte demandada en el escrito de informes consignado ante esta instancia, sobre la decisión del Juzgado de la Primara Instancia con respecto a la oposición que le formuló a la prueba testimonial promovida por la parte actor, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse al respecto ya que el asunto sometido a consideración en este expediente es la apelación ejercida por la parte actora en contra de las decisiones surgidas con motivo de la posición de pruebas formuladas por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada.

Capitulo II
Dispositivo

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de las decisiones dictadas en fecha 22 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SE MODIFICAN las decisiones apeladas conforme a los términos contenidos en este fallo; TERCERO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado el 22 de septiembre de 2003, solo en lo que respecta a la admisión del medio de prueba de informes promovido en el Capitulo III del escrito de pruebas de la parte demandada y se ordena al Juez de la Primera Instancia decida la oposición formulada por la parte actora en cuanto a ese medio de prueba e igualmente se pronuncie sobre la admisibilidad de la prueba de informe solicitada.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la federación.


EL JUEZ
MIGUEL ANGEL MARTIN T.


LA SECRETARIA DENYSSE ESCOBAR

En el día de hoy, siendo las 12:35 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA DENYSSE ESCOBAR

Exp. No. 10831.
MAMT/DE/mrp.-