REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


JURISDICCION: CIVIL.

MOTIVO: RECUSACION.

PARTE RECUSANTE: HUMBERTO MAQUEO URIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-880.334.

APODERADO DE LA PARTE RECUSANTE: (No acreditó a los autos).

PARTE RECUSADA: Dra. ROSA MARGARITA VALOR, JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2004, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior. Asimismo fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas procedentes en esta instancia.

De seguidas procede esta Instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
De la Figura de la Recusación

La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:
“...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado..”. (INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL, Volumen II, página 65, FRANCESCO CARNELUTTI).

Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:

“...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa...” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, Tomo I, Pag. 320.)

Capitulo II
De la Recusación Planteada

El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:

“...Consta en el expediente que el profesional del derecho que me asiste me patrocinó en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en los escritos de impugnación y contrarréplica. Ahora bien, como la Jueza Provisoria, ciudadana Rosa Valor, se Inhibió de conocer en todas las causas donde actúe mi abogado asistente, como se evidencia del acta del 09 de octubre de 2002, que anexo en copia fotostática, ya que, según expresa en ella, fue afrentada por éste, lo que me hace dudar de su imparcialidad en la fase de ejecución del presente juicio, a tenor de los dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me veo en la necesidad de recusarla por medio de este acto, pues es fácil comprender su enemistad entre su persona y mi abogado asistente...”

Asimismo la Jueza Recusada en su informe rendido en relación a la recusación, expresa lo siguiente:

“…Primero: Declaro que jamás he conocido ni siquiera de vista a quien se presentó para recusarme; Segundo: Tal como emerge del Texto Supra trascrito de la diligencia, las razones expuestas son tan disímiles, tan poco serias y desde luego tan irresponsables de parte de quien haciendo uso de la figura, de la Recusación pretende apartar a un Juez de su camino dizque porque “el” presume criterio dudoso de parcialidad, y ello, por el hecho, de que esta Sentenciadora se encuentra inhibida de un abogado que ocasionalmente lo ha asistido, y no por enemistad, pues no la tengo; a menos que alguien internamente así se considere, pero en ese caso formaría parte del libre albedrío de ese alguien, de sus impulsos viscerales no de los míos, lo que se traduce en problema para él, no para el que jamás se ha ocupado de llevar su alma con mediocres sentimientos; la inhibición es por el trato irrespetuoso, grosero, bochornoso e indigno del abogado, y soy yo como Juez, quien me abstengo de conocer causas donde aparezca el abogado en cuestión; Tercero: Lo explanado por el Recusante carece de argumento y fundamento tanto de hecho como de derecho y así pido sea declarado; el acta que acompaña en nada hace presumir la “duda”, lo que si demuestra es que el recusante, no la leyó, y si lo hizo no la asimiló, debido a que en el acta, claramente se expresa que me resisto, me abstengo de conocer causas donde actúe como parte y/o como tercero el personaje identificado en la referida acta. También queda demostrado, que la duda la tiene el Recusante con su abogado asistente, pues a pesar de haberlo asistido hasta en el Tribunal Supremo, no le ha merecido confianza suficiente como para nombrarlo su Apoderado y/o Representante Judicial; Cuarto: El contenido del ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es transparente, no necesita de mucho esfuerzo mental para interpretarlo, al efecto cito: ”18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados… omissis (subrayado Tribunal)”, resulta obvio, que si apenas le he dado entrada a este expediente, ¿Cómo podría tener enemistad con alguno de los litigantes?, a quienes ratifico no conozco, ni tengo la menor idea de quienes son; y si esto es así; mucho menos puede demostrarse por hechos, desde luego que no existen; por lo que, no puede probarse ni ser sanamente apreciados hechos que no existen; todo lo cual conduce a concluir que, la Recusación interpuesta por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos para sostenerse debe ser declarada SIN LUGAR y así solicitó sea decidido en la definitiva que se dicte; Quinto: La obviedad de la temeridad de la Recusación interpuesta conducen a solicitar le sean aplicados al Recusante todas las sanciones a que halla lugar…”

Capitulo III
Consideraciones para Decidir

En el caso bajo análisis, nos encontramos que el recusante fundamenta su pretensión en la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de decidir la presente incidencia, este Tribunal procede a verificar la procedencia o no de la causal invocada por el recusante.

El ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

Cabe destacar que la causal de recusación alegada y contenida en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, corresponde a la existencia de una enemistad entre el recusado y el recusante, demostrado por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.

En el caso que nos ocupa, el recusante señala que existe enemistad entre su abogado asistente y la Juez recusada, en virtud de que la juez se inhibió conocer de las causas donde actue el abogado JOSE JAIRO GARCIA.

Conforme a lo sostenido por el recusante en lo que respecta a la causal de enemistad invocada, se hace imperioso señalar que el sentimiento negativo que comporta la enemistad debe surgir o emanar del funcionario que está obligado a dictar su decisión y no de las partes contendoras en el proceso, y el planteamiento de enemistad no se encuentra relacionada con la parte que formula la recusación sino contra un abogado que lo ha venido asistiendo en el juicio, además de que el recusante no aporta a los autos ningún elemento contundente que determine que la veracidad de sus argumentos.

Ahora bien, ha sido criterio reiterado de esta Alzada, que el recusante tiene la carga de probar sus aseveraciones que sirven de fundamento a su pretensión de recusación, así como la obligación de aportar los elementos necesarios para que el Juez que conozca de la recusación pueda dictar su decisión como lo serían aquellos elementos necesarios para la formación de un criterio.

En la presente incidencia el recusante no alega una enemistad hacia su persona, además de que no aportó medio de prueba alguno, a los fines de probar las causales invocadas en su escrito de recusación, circunstancias que en su conjunto hacen IMPROCEDENTE la recusación propuesta, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, con las consecuencias legales que ello conlleva, y ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo este sentenciador llama la atención al abogado JOSE JAIURO GARCIA, para que en lo sucesivo actúe en los procesos judiciales con lealtad tal y como lo obliga el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al asistir a un ciudadano e interponer pretensiones y generar incidentes, con argumentos sin fundamento válido, por lo que se le APERCIBE, debiendo cumplir sus obligaciones de operador jurídico apegado a los deberes de lealtad.

Capitulo IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR, la Recusación propuesta por el ciudadano HUMBERTO MAQUEO URIARTE, en contra de la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como Agente de Retención.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

Exp. Nº 10861.-
MAMT/DE/gy.-