REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de junio del 2004
193° y 144°

EXPEDIENTE GP02-R-2004-000110
PRESUNTO AGRAVIADO: GRANJA MONTE ALEGRA, C.A.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA
JUZGADO EJECUTOR DEL MUNICIPIO BEJUMA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN ACCIÓN DE AMPARO


En fecha 23 de marzo de 2004 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo dio entrada a la Acción de Amparo Constitucional intentada por la abogada Laura Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRANJA MONTE ALEGRE, C.A. contra el auto dictado en fecha 09 de marzo de 2004 Juzgado del Municipio Bejuma y contra el Tribunal Ejecutor del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 25 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Carabobo admite la Acción de Amparo.
En fecha 20 de Abril de 2004 se llevo a cabo la celebración de la audiencia constitucional, dejando constancia en el acta de la comparecencia de la parte presuntamente agraviada, y de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante así como del Fiscal Décimo del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2004 el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Carabobo publicó sentencia definitiva declarando sin lugar la acción interpuesta por la abogada Laura Álvarez, en representación de la sociedad mercantil GRANJA MONTE ALEGRE, C.A
En fecha 05 de mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 30 de abril de 2004.
En fecha 31 de mayo de 2004 se resolvió inhibición formulada por el Juez de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 04 de Junio de 2004 se le dio entrada a este Juzgado de las actuaciones realizadas en la presente causa.

UNICO
Este Juzgado Superior, luego de una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:

La presente causa versa sobre una solicitud de Amparo constitucional presentada por la sociedad de comercio GRANJA MONTE ALEGRE, C.A. contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado del Municipio Bejuma.
Ahora bien, según el artículo 20 de la Resolución Nº-2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial Nº- 37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, los Juzgados de Municipio de la circunscripción judicial del estado Carabobo que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión; y de las apelaciones de estas causas, conocerá el Juzgado Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
De lo anterior se desprende que de todos los recursos ejercidos contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, conocerán los Juzgados Superiores de la referida circunscripción judicial, por lo que en el caso particular de las acciones de amparo incoadas contra las decisiones emanadas de dichos Juzgados, le corresponde conocer en primera instancia a los Juzgados Superiores ya referidos, y en segunda instancia – por consulta o apelación – a la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República.
Sobre la base de las anteriores consideraciones y una vez analizadas todas las actuaciones que cursan al presente expediente, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, considera que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo SE AVOCA al conocimiento de la presente acción de amparo.
TERCERO: SE ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil GRANJA MONTE ALEGRE, C.A. contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado del Municipio Bejuma y contra el Tribunal Ejecutor del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense boletas de notificación y copias certificada del presente auto y de la solicitud de amparo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2004.-
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
El Secretario,


Abg. Eddy Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
El Secretario,


Abg. Eddy Coronado Colmenares





KN/EC/Eylyn Rodríguez.
Exp N°- GP02-O-2004-000110