REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: NO. GPO2-R-2004-000201.
ACCIONADO: FREDDY A. NOGALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: CARGAPORT CORPORATIÓN”, C.A.
MOTIVO: APELACIÓN POR INADMISIBILIDAD DE PRUEBAS.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

En la demanda que en materia de “Cobro de Prestaciones Sociales” sigue el ciudadano Freddy A. Nogales, contra la Sociedad Mercantil denominada “Cargaport Corporation”, C.A., representada judicialmente por el ciudadano Carlos Antonio Ascanio, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 5.570.552, abogado e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en el Municipio Puerto Cabello, dictó Auto en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual entro otras cosas declaró:
“…En cuanto al CAPITULO II, el Tribunal niega lo solicitado en este capítulo por resultar ambigua la promoción al no determinar con la debida precisión el medio probatorio que se desprende ofrecer o incorporar al proceso...”

Contra el mencionado Auto el apoderado judicial de la parte demandada Cargoport Corporation, C.A, abogado Carlos Antonio Ascanio, interpuso recurso de apelación, según consta en escrito de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil cuatro (2004), que riela a los folios que van desde el diez (10) al doce (12). Apelación que una vez oída en un sólo efecto es remitida al Juzgado Superior competente.

Recibido el expediente en este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se avocó a su conocimiento y fijó la realización de la audiencia de apelación para el día, Lunes catorce (14) de junio del año dos mil cuatro (2004), a las diez antes meridiem (10:00 a.m.).

Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de Apelación Oral y Pública”, de conformidad a lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del día, lunes catorce (14) de junio del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE, empresa “Cargaport Corporation”, C.A., ni por medio de representante legal, ni por mediante apoderado judicial alguno.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano Carlos Antonio Ascanio, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.995, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio denominada “Cargaport Corporation”, C.A, antes identificada. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil cuatro (2004), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en el Municipio Puerto Cabello, y se ordena remitir con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio – visual por no contar el Tribunal con la cinta de reproducción adecuada para tal fin.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-

El Juez Superior Segundo del Trabajo,


Abog. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce post meridiem (12:00 p.m.)

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

JEP/EC/Denisse Arias Núñez.-

Exp. GPO2-R-2004-000201