REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. No. 195/03

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, en el juicio que por cobro de derechos laborales, incoare el ciudadano ALIRIO ELIOMAR ESCOBAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.120.690, representado por las abogadas Celene de Mújica y Francis Alfonso Marín, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE COLCHONES C.L.C., C. A. Y GALO, llamada a juicio en la persona del ciudadano Carmelo Lauricella –representante legal estatutario-.
I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 55 y 56, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Mayo del 2004, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dictó sentencia definitiva declarando “con lugar” la acción incoada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia, por lo que a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumen como ciertos los hechos alegados por el actor en su libelo, procediendo a sentenciar conforme a dicha confesión.
En tal sentido se condenó a la accionada a cancelar:
1. Antigüedad: Bs. 540.000, oo.
2. Indemnización de antigüedad: Bs. 360.000,oo.
3. Preaviso: Bs. 360.000,oo.
4. Utilidades Fraccionadas: Bs. 105.000, oo.
5. Vacaciones Fraccionadas: Bs. 159.600, oo.
Menos monto recibido: Bs. 798.000, oo.
REMANENTE DEBIDO: Bs. 726.600, oo.

Frente a la anterior resolutoria el Abogado Alejandro Zuloaga, actuando según mandato que le fue conferido por el ciudadano Carmelo Lauricella Charelli, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral.

Pasa de seguida este tribunal a decidir en forma inmediata el recurso interpuesto.


II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Sin entrar este Tribunal al análisis de la legitimidad del apelante, se observa:

Del contenido del acta cursante a los folios 55 56, se aprecia, que la accionada no compareció en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por lo que en atención a su falta de comparecencia, el A Quo declaró con lugar la acción incoada, ello en base a la confesión en que incurrió la demandada dada su contumacia al no asistir al acto.

El Articulo 131de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concede a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la facultad de sentenciar conforme a la presunción de admisión de los hechos en aquellos supuestos en que, el demandado contumaz no comparezca a la Audiencia Preliminar fijada, en tanto y cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor.

La norma in comento, establece la posibilidad de que el accionado desvirtué la presunción de confesión, comprobando que un caso fortuito o una fuerza mayor le impidieron asistir a dicha audiencia, y de este modo justificar su incomparecencia.

De una interpretación contextual del contenido de los artículos 126 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la oportunidad fijada para la comparecencia de las partes a la audiencia Preliminar es preclusiva, en el sentido de que la inasistencia de las partes –en este caso de la accionada- conlleva una presunción de admisión de los hechos, siendo solo posible su reapertura cuando una causa extraña no imputable al incompareciente, le hubiese impedido apersonarse al acto.

La accionada-apelante, en modo alguno acreditó en esta Instancia Superior lo antes dicho, pues ningún elemento probatorio aportó en el sentido de llevar a la convicción de quien decide, que una causa extraña no imputable –caso fortuito o fuerza mayor- le impidió asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada.

En fuerza de lo anterior se declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionada.


DECISION


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.

Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) dias del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANTONIETA RAMOS REYNA.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las


LA SECRETARIA.




EXPEDIENTE No. 195/03. Falta de asistencia del demandado a la Audiencia Preliminar.
Disk. A/P. No. 07.