REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. No. 158/03.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte co – accionada –Municipio Valencia del Estado Carabobo-, en el juicio que por “Concesión del Beneficio de Jubilación Contractual”, incoare la ciudadana LIGIA DE JESUS CARBALLO D´GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.481.532, representado judicialmente por los abogados Gustavo Soto y Sabas Acosta, contra la FUNDACION TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA actuando en el proceso mediante una representante sin poder –Abogada Marianella Millán-, y solidariamente contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, representado judicialmente por la abogada Elizabeth Acosta, según instrumento poder que legitima su representación.


Se observa de lo antes transcrito, que la actora planteó un litis consorcio pasivo, en base al cual acciona solidariamente contra las personas jurídicas antes referidas, acotación ésta que se efectúa para delimitar la legitimidad para apelar con vista a la resolutoria del Juez A Quo, lo que debe adminicularse con la persona jurídica que resultó condenada.


I

FALLO RECURRIDO.


Se observa de lo actuado a los folios 120 al 124, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2003, dictó sentencia definitiva declarando “con lugar” la acción incoada –solo- en lo que respeta a la co-demandada “FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA”, y en consecuencia condenó a ésta a:

1) Incorporar a la actora a la nómina de los jubilados (sic) en la partida que le es adjudicada.
2) Al pago del beneficio de jubilación a partir de la fecha de la exigibilidad de ese derecho que surgió a partir de la publicación del fallo.


Frente a la anterior resolutoria la parte condenada - FUNDACION TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA - no ejerció recurso alguno, por lo que debe concluirse -por su inacción-, su conformidad con el fallo proferido por el A Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.


II

DE LA PRETENSION LIBELAR.


LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-9).

De una lectura libelar se aprecia, que la actora solicitó en sede jurisdiccional, le fuere concedido el Beneficio de Jubilación Contractual, aduciendo que, reunía los requisitos que la hacían acreedora de tal derecho, el cual –dice- está previsto en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Fundación Teatro Municipal de Valencia y el Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, Televisión y Afines del estado Carabobo.

En tal sentido accionó -solidariamente- contra ésta –la Fundación Teatro Municipal de Valencia-, y el Municipio de Valencia del Estado Carabobo, quienes fueron llamados al proceso con el carácter de ex - patronos y de co-deudores.


III

DE LA CONDENA PROFERIDA POR EL A QUO


Llegada oportunidad de decidir en la Primera Instancia, la Juez A Quo, declaró con lugar la acción incoada –sólo- en lo que respecta a la co-demandada “FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA”, y en consecuencia condenó a ésta a:

1) Incorporar a la actora a la nómina de los jubilados (sic) en la partida que le es adjudicada.
2) Al pago del beneficio de jubilación a partir de la fecha de la exigibilidad de ese derecho que surgió a partir de la publicación del fallo.


Lo anterior lleva a concluir que, la restante coaccionada - MUNICIPIO DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO-, no resultó condenada en el proceso, no recayendo sobre sí condenatoria alguna.

De una revisión de las actas procesales se evidencia que, las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Superior con motivo del recurso de apelación ejercido por la Abogada Elizabeth Acosta de Hospedales, quien actúa en el proceso con el carácter de apoderada del Municipio Valencia de este Estado, quien –se repite- no resultó condenada en el fallo por ella recurrido, pues la condenatoria solo recayó sobre la restante codemandada -FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA-, quien actuó en el proceso representada sin poder por la Abogada Marianella Millán.

En consecuencia nada tiene que resolver esta Instancia Superior con relación al recurso de apelación ejercido por el Municipio Valencia de este Estado, pues la condenatoria recayó contra la Fundación Teatro Municipal de Valencia, y en modo alguno contra éste -Municipio Valencia del Estado Carabobo-, apreciándose además que, en el articulo No. 1 de la Ordenanza de creación de la Fundación -única condenada- de fecha 29 de Mayo de 1984, el patrimonio de ésta quedó desafectado del patrimonio Municipal.


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL RESOLVER. Así se decide.-


No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) dias del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANTONIETA RAMOS REYNA.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12 m).


LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE No. 158/03
Disk. No. 07.