REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. N° 8404.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por Prestaciones Sociales, derechos laborales impagados, Daños y Perjuicios derivados de la relación de trabajo, que incoare la ciudadana NELIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.136.666, actuando en nombre y representación de las menores MAYELY AYARIT VILLORIA y NEILA AYARITH VILLORIA SANCHEZ, dado su carácter de concubina sobreviviente del ciudadano MANUEL VICENTE VILLORIA MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, fallecido, representado judicialmente por los abogados BEATRIZ DE BENITEZ, LEWIS STOFIKM, Hijo, y YIXIS RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Números: 30.898, 32.954 y 50.926, contra la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE HERSAN C.A ", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Julio de 1993, bajo el Nro. 44, Tomo 47-A, representada judicialmente por los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ y CAROLINA GAMEZ ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 2.769, 16.264, 20.846, y, 71.178, en su orden.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 113 al 114, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 24 de febrero del año 1.999, dictó sentencia interlocutoria, declarando "EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandante, abogado, BEATRIZ DE BENITEZ, NO SUBSANO ELDEFECTO DE FORMA DE LA DEMADA, como se indica el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el termino de 5 días, siguientes a la última de las notificaciones del pronunciamiento efectuado en fecha 16-12-1997, en consecuencia se ordeno el archivo del expediente.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de Agosto del 2003-, le fue suprimida la competencia laboral para conocer de este asunto, dado los Principios de Autonomía y Especialidad que inspiran el nuevo proceso laboral.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia, vale decir la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil- aplicable éste por remisión de la Ley Orgánica antes citada-.

THEMA DECIDENDUM

La materia de fondo planteada estriba en resolver el alegato de la actora sobre la extinción del procedimiento habida cuenta que la falta de subsanación de las cuestiones previas alegadas, extinguió el proceso; no obstante, en el ITER PROCESAL, se observa al folio 140, que la actora, ciudadana, NELIA SANCHEZ, asistida de abogado, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCION, alegando que su difunto concubino, ciudadano MANUEL VILLORIA, no era trabajador de la empresa demandada en autos, por lo que solicita la homologación de tal acto y se archive el expediente, de igual manera cursa al folio 146, aceptación del desistimiento por parte de la representación judicial de la accionada, por lo que se evidencia el cumplimiento de la prerrogativa establecida en el Código de Procedimiento Civil para realizar este tipo de actividad dispositiva del derecho en litigio, por lo que este Tribunal, observa que la sentencia a pronunciar ha de basarse sobre el acto de homologación del desistimiento.

A tal efecto, establecen los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado convenir en ella, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo irrevocable tal actuación aun antes del acto de homologación, por lo que, de autos se evidencia que la demandante dispuso del objeto sobre el cual versaba la controversia, siendo ésta un acto de voluntad unilateral de la parte actora, perfectamente valida, toda vez que, la accionada dio su consentimiento, por lo que ante tales actos, este Tribunal le otorga el carácter de COSA JUZGADA, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO, solo con respecto a la ciudadana NELIA SANCHEZ, quedando el proceso en curso con respecto a las menores MAYELY AYARIT VILLORIA y NEILA AYARITH VILLORIA SANCHEZ, hasta tanto sea notificado el Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente, por tanto, no se puede archivar el expediente, y así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGA DEL ACTO DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO CON EFECTO DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a la co-demandante ciudadana NELIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.136.666, en su carácter de concubina sobreviviente del ciudadano MANUEL VICENTE VILLORIA MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, fallecido, parte actora en la presente causa, en la acción incoada contra la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE HERSAN C.A ", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Julio de 1993, bajo el Nro. 44, Tomo 47-A.
No se archiva el expediente.
No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIEZ , (10) días del mes de Junio del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las DOCE del día (12:00 .m.)


LA SECRETARIA.


Expediente: N° 8404/ Prestaciones Sociales. Homologación.
HDdeL/ARR/Lisbeth Gutierrez Piña